REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.008.279, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: PABLO YASMIN DAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.754, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 618-11.

Visto que riela al folio diecisiete (17), de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil Once (2011), solicitud de Homologación de obligación de Manutención; solicitada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.008.279, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en contra del ciudadano PABLO YASMIN DAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.754, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; A favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente);Donde el ciudadano PABLO YASMIN DAZA AGUILAR antes identificado se comprometió en aportar todo lo solicitado por la madre de su hija que fue en los siguientes términos:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportarle el bono escolar que otorga la empresa a favor de los hijos de los trabajadores adicionalmente para el mes de Agosto-Septiembre, para la compra de la ropa y útiles escolares.-
TERCERO: aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) para la compra de los estrenos propios de la época navideña.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARIELA JOSEFINA AGUILAR FERNANDEZ en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa quedó conforme.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PABLO YASMIN DAZA AGUILAR Y MARIELA JOSEFINA AGUILAR FERNANDEZ, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cuatro (04) días, del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.