REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: ANTOLINO BUSIANA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.832.172, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE N° 1.117-2012.


Se interpuso solicitud presentada por el ciudadano ANTOLINO BUSIANA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.832.172, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, una vez admitida por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o disposición expresa de la Ley, se ordenó la evacuación de los testigos y la publicación de un edicto a fines de la comparecencia de personas interesadas en la declaratoria de Herederos que se solicita.
En fecha 03/02/2012, el ciudadano ANTOLINO BUSIANA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.832.172, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, consigna copia de acta de defunción la cual fue confrontada con su original.
En fecha 23/04/2012, el ciudadano ANTOLINO BUSIANA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.832.172, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 03/05/2012 se rindieron las declaraciones de los testigos el primero a las 11:30 a.m. y el segundo a las 12:15 p.m.

Este Tribunal para decidir observa:

MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: ANTOLINO BUSIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.832.172, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de JUARAL BUSIANA, quien falleció ab-intestato, a causa de un Accidente Cerebro Vascular Hemorragico, en el hospital Tipo I, Rómulo Gallegos con sede en Elorza, Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de dos mil ocho (2008). Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar la filiación del causante con su padre y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostática de acta de Defunción acta N° 06 de fecha 03 de Marzo de dos mil ocho (2008), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, perteneciente al causante JUARAL BUSIANA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio, por ser un documento público que demuestra la muerte del mencionado causante. valor probatorio pleno que se otorga, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara (F. 11 y vuelto).

SEGUNDO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos JUARAL BUSIANA (de cujus) y ANTOLINO BUSIANA, que corren insertas en folios 1 vto. y 3 del presente expediente, de las que se demuestra que son fidedignas las identidades de los mencionados ciudadanos, y que este Juzgador le da valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

PRUEBAS TESTIFICALES:

Riela en los folios 19 y 20 del presente expediente las declaraciones rendidas de los testigos promovidos, los ciudadanos: DUMA JESUS y SILVA ARAQUE CARLOS ANDRES, evacuados por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de Mayo de 2012, quienes declararon, mediante la prueba testifical, bajo juramento, y que este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes al deponer sobre generales de Ley y sobre:
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTOLINO BUSIANA. CONTESTARON: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. 2.- Que si de Igual Forma, Conocieron al De Cujus JUARAL BUSIANA. CONTESTARON: Si y les consta. 3.-Que si pueden dar fé que el prenombrado causante era el legitimo hijo del ciudadano ANTOLINO BUSIANA. 4.- Que si les consta que el ciudadano ANTOLINO BUSIANA es el Único y Universal heredero del prenombrado De Cujus, y que no hay ningún otro heredero legitimo. CONTESTARON: Si lo saben y les consta. 5.- Que si les consta que el prenombrado difunto JUARAL BUSIANA murió en el hospital Tipo I, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de dos mil ocho (2008) y que su domicilio era en la calle s/n, casa s/n Sector Caujarito de Esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.- CONTESTARON: Si lo saben y les consta. 6.- Que si saben y les consta que el De Cujus nombrado dejó sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por las funciones desempeñadas como Obrero en le Alcaldía del Municipio Rómulo gallegos del Estado Apure.- CONTESTARON: Si lo saben y les consta. 7.- Que si pueden dar fé los testigos que el De Cujus, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. CONTESTARON: Si lo saben y les consta.-

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados ciudadanos DUMA JESUS y SILVA ARAQUE CARLOS ANDRES, por cuanto son contestes en que el ciudadano: ANTOLINO BUSIANA es padre del causante JUARAL BUSIANA y que este ultimo no tuvo hijos ni descendencia. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.

En este orden de ideas, es de observar que ni la declaración de los testigos Up-supra, ni el acta de defunción del De Cujus, no se configuran como prueba plena que demuestren el lazo de consaguinidad del ciudadano ANTOLINO BUSIANA con su presunto hijo fallecido, ya que el instrumento publico fehaciente que comprueba la indubitable filiación, es la partida de nacimiento expedida por un funcionario publico investido con el cargo de Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción respectiva. Por lo tanto, no habiendo sido posible demostrar la filiación entre el De Cujus y la parte solicitante por falta del Instrumento demostrativo como ya se dijo, considera este operador de Justicia, que debe forzosamente declararse improcedente lo solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANTOLINO BUSIANA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.832.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, como HEREDERO ÚNICO y UNIVERSAL DEL DE CUJUS JUARAL BUSIANA, titular de la cedula de identidad Nº 15.144.941. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS: 201° Y 153
El Juez Provisorio (Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario, (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Exp. N° 1.117-2012