REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 18 de Mayo de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, NELSON DE JESUS ACEVEDO CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-22.689.074, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rió Riecito. SUR: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI). ESTE: Fundo “El Paraje”. OESTE: Terrenos ocupados por Yamilet Castillo. Las bienhechurias se encuentran sobre un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (150 Has con 7.455 M2) que forma parte de terreno de mayor extensión, también patrimonio del Instituto Nacional de Tierras INTI. denominado Fundo “El Paraje”, ubicado en el Sector “Riecito” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Un (01) Caney típico de diez metros (10 m) de largo por cinco metros (5 m) de ancho, todo cubierto y dividido con tablas de madera, techo de moriche sobre cuartones de madera y toda su estructura es de madera, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera y cuya división interna es la siguiente: dos (02) habitaciones y un salón para recibo. 2) Oto caney típico de ocho metros (8 m) de largo por cuatro metros (4 m) de ancho, todo cubierto con laminas de cinc, techo de mariche sobre cuartones de madera y toda su estructura es de madera, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera donde funciona la cocina y el comedor. 3) Dos (02) baños externos con todos sus accesorios- uno para damas y el otro para caballeros- con paredes de bloques de cemento frisados y pintados. Todas las bienhechurias cuentan con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas, 4.-) Una cerca de Alambre de púas sobre estantes de madera con cinco pelos que cubre seis mi metros lineales (6.000 m). 5.-) Dos perforaciones de cuatro pulgadas (4”) de espesor y cuarenta metros (40 m) de profundidad cada una para motobomba y bomba manual, 6) Un potrero de aproximadamente cuarenta hectáreas (40 Has) sembrado con pasto introducido humidicola bracchiaria, 7) Una Hectárea (1 Ha.) sembrada con plátanos, 8) Árboles Frutales: Ocho (08) mangos injertos, seis (06) naranjos y cuatro (04) aguacates 9.-) Dos hectáreas (2) Has. Sembrada con hortalizas y tubérculos. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN MARIA VASQUEZ AVILERA y BELKIS VIOLETA GUEVARA MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.325.712 y V-13.394.074; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, NELSON DE JESUS ACEVEDO CARDENAS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.172-2012