REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 22 de Mayo de 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, NORIS DEL VALLE VILLAMIZAR SARMIENTO, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-14.172.760, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, mide veinticinco metros (25 Mtrs.) SUR: Terreno de Maria Olga Rivero, mide veinticinco metros (25 Mtrs.) ESTE: Calle sin nombre, mide quince metros (15 Mtrs.) y. OESTE: Terreno de Maiese, mide quince metros (15 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad y adjudicado en arrendamiento a su persona, ubicado en el Sector Las Manzanitas, parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa con siete metros con cincuenta centímetros (7,5 Mtrs.) de frente por doce metros con cincuenta centímetros (12,5 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera (Habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, una (01) cocina y una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros (3 Mtrs.) de ancho y todo su contorno se encuentra totalmente cercado con diez (10) hileras de bloque. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDEZ ESCALONA RAIZA CELINA y EFREN DE JESUS RODRIGUEZ RABAGO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.387.697 y V-12.323.268; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NORIS DEL VALLE VILLAMIZAR SARMIENTO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.171-2012
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