REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: GUERRERO ALIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.615.234.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y titular de la cédula de identidad N° V-10.133.826.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 553-2010.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y GUERRERO ALIDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.133.826 y 10.615.234 respectivamente, por motivo de Aumento Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de trece (13) años de edad, donde el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de Útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
Por su parte, la ciudadana GUERRERO ALIDA ROSA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y la ciudadana GUERRERO ALIDA ROSA plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Junio 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados a la madre de la beneficiaria o en su defecto depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GUERRERO ALIDA ROSA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de gastos Escolares. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de juguetes y estrenos propios de la época.

Todo lo antes expuesto se declara con fundamento a lo preceptuado en los artículos 365, 366 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Exp. 553-2010 Abog. Pedro Briceño