REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, EDGAR EULISES ESQUEDA, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.758.979, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Carmen Artahona, ahora con bienhechurias de Ángel Sánchez, mide 20 Metros, SUR: Terreno de Antonio Vergara, ahora propiedad de Juan Carrillo Mide, veinte metros (20 Mtrs.) ESTE: Solar y casa de Carmen Artahona mide dieciocho metros (18 Mtr.) y OESTE: Calle sin nombre por medio con terreno y casa de Héctor González, mide 18 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Matadero, de la Población de Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones: Un (01) recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) deposito y un (01) corredor con lavandero anexo; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Todo por un valor de CIENTO OCHENTYA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FANNYS ISLANDIA ARGUELLO JIMENEZ y CISNEROS ARGUELLO YANEIRY OLIMAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.188.444 y V-15.146.572; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, EDGAR EULISES ESQUEDA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.173-2012
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