REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 31 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, JUAN CARLOS GOMEZ HERRERA, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-12.555.946, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que son o fueron de Francisco Solórzano, Adán Parra y Máxima Ramos, mide 56,10 Metros. SUR: Que es su frente Avenida Reinaldo Armas, mide 49,60 metros ESTE: Cancha Deportiva del preescolar, mide 51,80 metros; y OESTE: solar y casa de Erasmo García y Carmen Arias mide 52,40, metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en la Avenida Reinaldo Armas de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Tres (03) Locales con paredes de Bloque, techo de platabanda. Piso de oxido rojo, tres Santa Maria, comprende 3 baños con piso de cerámica de 3 mtrs. De ancho por 15 de largo, (03) lavamanos, 3 pocetas, luz empotrada, cada local mide 8 mts de frente y 12 mts de largo, dichas bienhechurias están totalmente cercadas perimetralmente con paredes de bloques de cemento. Todo por un valor de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDWIN EUDES GUTIERREZ LOPEZ y ALEX ADRIAN GOMEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.559.571 y V-12.205.711; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS GOMEZ HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.165-2012
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