REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: OMAIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.238.136.
PARTE DEMANDADA: TOVAR BUITRIAGO JOSE TOMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.323.938.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 218-2003.
Visto el anterior convenimiento de fecha 03/05/2012, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos TOVAR BUITRIAGO JOSE TOMAS Y OMAIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.323.938 y 11.238.136 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ, de diecinueve (19) años de edad, donde el ciudadano TOVAR BUITRIAGO JOSE TOMAS antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar en un lapso de cuatro meses contados a partir del día 03/05/2012, la cantidad total insoluta, es decir; TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (3.960,00 Bs.,) correspondiente a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, así como; los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ.
Por su parte, la ciudadana OMAIRA MARQUEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano TOVAR BUITRIAGO JOSE TOMAS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
Cabe decir, que revisadas como han sido las actas procesales, donde se evidencia al folio 3 de la causa y en copia fotostática de partida de nacimiento de la beneficiaria quien nació el día 20/04/1993, que la misma yo cumplió su mayoridad de edad; no obstante, al haber consignado constancia de inscripción para cursar estudios en la Carrera de Educación, mención Pre-escolar, para el Lapso Introductorio 2012-1 de la Universidad Nacional Abierta con sede en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (F.143), instrumento que se le otorga valor conforme a lo previsto en el articulo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrativo de que la ciudadana MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.705.168, se encuentra en proceso de cursar estudios, es por lo que este operador de Justicia considera procedente, declarar de oficio la extensión de la Obligación de manutención a favor de la ciudadana MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 383, Literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, TOVAR BUITRIAGO JOSE TOMAS y la ciudadana OMAIRA MARQUEZ plenamente identificados, y a favor de su hija MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en un lapso de cuatro (04) meses contados a partir del día 03/05/2012, la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (3.960,00 Bs.,) por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ, que corresponden a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, así como; los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2012. Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre de la Beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana OMAIRA MARQUEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara la extensión de la Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana MARIA YANIDET TOVAR MARQUEZ, quien alcanzó la mayoridad de Edad y se encuentra en procesos de cursar estudios. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 218-2003 Abog. Pedro Briceño