REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2012.
Años. 202º y 153º
CAUSA N° 2U-475-09
Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral y Público, en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observa:
Que el inicio del Juicio oral y público se efectuó el día 15-11-2011, tal y como consta al folio 1796, pieza VI de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, donde el Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano ALI ARNOLDO BLANCO, así como también la defensa privada planteó la nulidad del acto conclusivo; acordando decidir el tribunal sobre lo pedido y suspender el juicio para el día 25-11-2011. Llegado el día y hora fijado, el tribunal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la defensa; igualmente la defensa expuso sus alegatos respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 15-11-11; se impuso al acusado del precepto constitucional quien manifestó no querer declarar; se dio apertura a la recepción de pruebas y se tomo el testimonio de la victima indirecta NELLYS ELENA CARPIO, se apertura el ciclo de preguntas y el Ministerio Público hizo uso de su derecho, así como también la defensa realizo las preguntas que consideró pertinentes; suspendiendo la audiencia oral y pública para el día 09-12-11. En fecha 09 de diciembre, se dio continuación al juicio oral, se evacuo el testimonio de los ciudadanos JORGE ROMERO E ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO (expertos), a los cuales tanto el Ministerio Público, como la defensa y la ciudadana jueza realizo preguntas relacionadas con la deposición de cada uno de los funcionarios; acordando suspender la continuación del juicio para el día 23-12-11. El día 21 de diciembre, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de continuación de juicio oral, fijado para el día 23 de diciembre, toda vez que no habría despacho en virtud de circular N° 006-2011, emanada de la Dirección Administrativa Regional del estado Apure, fijando nueva oportunidad para el día 11-01-2012. El día 13 de enero del presente año, se dicto auto mediante el cual se difiere el acto de continuación de juicio oral para el día 17-01-2012, toda vez que el día 11 de enero no hubo despacho en virtud que la ciudadana jueza se encontraba de reposo médico. En fecha 17 de enero, se dio continuación al juicio oral y se ordeno incorporar una prueba documental, toda vez que no comparecieron testigos o expertos al juicio; suspendiéndose la continuación del juicio para el día 31-01-2012. En fecha 27 de enero se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de continuación de juicio para el día 03 de febrero, en virtud que el día 31 de enero no habría despacho por cuanto la jueza asistiría al acto solmene de apertura al año judicial 2012. En fecha 03 de febrero, se dio continuación al juicio oral donde se incorpora una prueba documental toda vez que no comparecieron testigos o expertos; fijando la continuación del mismo para el día 16-02-12. En fecha 16 de febrero, se dio continuación al juicio oral donde se evacuó el testimonio de los ciudadanos DANIXA CASIQUE PEREZ Y OROZCO DONAIRE JACKSON (expertos), a los cuales las partes realizaron las preguntas que consideraron pertinentes, así como también la jueza realizo preguntas a los mismos; se suspende la continuación del juicio para el día 05-03-2012. En fecha 06 de marzo, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de continuación para el día 07 de marzo, en virtud que no hubo despacho el día 05, toda vez que la jueza se encontraba indispuesta de salud. El día y hora fijada se dio continuación al juicio oral, donde se evacuó el testimonio de la victima LUIS YSCANDAR BLANCO, al cual tanto las partes, como la jueza del tribunal realizaron las preguntas pertinentes; fijando la continuación del mismo para el día 20-03-2012. En fecha 20 de marzo, se dio continuación al juicio oral, se evacuó el testimonio del ciudadano JOSE CUSTODIO ROMERO (testigo); fijando la continuación del mismo para el día 09-04-2012. Llegado el día 09 de abril, se difiere el acto de continuación para el día 10 de abril, toda vez que el representante del Ministerio Público no compareció. En fecha 10 de abril, se dio continuación al juicio oral donde se evacuó una prueba documental, en virtud que no comparecieron testigos o expertos para el juicio; fijando nueva oportunidad para el día 17-04-12. En fecha 18 de abril, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de continuación de juicio para el día 07-05-2012, toda vez que el día 17 de abril no hubo despacho, en virtud que la jueza se encontraba de reposo médico.
En fecha 07-05-2012, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se levanto el acta al efecto, dejando constancia de la presencia de las partes y por cuanto en fecha 23 de abril del año en curso, se llevo a cabo las rotaciones anuales de jueces, según resolución emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; correspondiendo el conocimiento del presente asunto a esta jurisdicente. Ahora bien, en garantía de los principios de inmediación y concentración del juicio oral y público, surge la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo; por cuanto si bien es cierto nos encontramos dentro de los días hábiles para dar continuidad al juicio, según el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un juez distinto al que dio inicio al mismo; razón por la que se declara interrumpido el juicio oral y público en la presente causa, como consecuencia de la pérdida de la inmediación, conforme a las previsiones del artículo 332 del citado ordenamiento procesal penal.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 07-05-2012; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 eiusdem, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, tiempo transcurrido en virtud del traslado de la jueza que para la fecha conocía del presente asunto, por los motivos indicados al principio del presente auto, y quien además de ello estuvo presente en la deposición de algunos testigos y expertos promovidos por las partes.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 18-04-12 y el día 07-07-2011, para tal oportunidad cursaron cinco (05) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 15-05-2012, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió; razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-475-09, iniciado el día 15-11-2011, causa seguida en contra del acusado ALI ARNOLDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.326, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de JAIRO ANTONIO RIVAS (OCCISO, JUAN MANUEL CARPIO Y LUIS YSCANDAR BLANCO. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 332 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día 06 DE JUNIO DE 2012, a las 9:00 de la mañana. Cítese a los testigos y expertos que fueron promovidos por las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA N° 2U-475-09
NMR/CAJ.-