REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CH01-X-2012-000037
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.243.782, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WIECZA SANTOS MATIZ Y WILLIAMS JOSÉ LINERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.633 y 141.172 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Belkis Delgado Prieto, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, cursante al folio (01) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“…En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con lo señalado anteriormente, el deber de inhibirse del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa , por presentarse como parte demandante el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.243.782, el cual se desempeño como Despachador, para la Empresa Cervecería Polar Agencia San Fernando C.A y visto que mi cónyuge ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.193.371, mantiene contrato de Franquicia de Distribución de Productos Polar para la empresa antes señalada . En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa”.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (Pág.133).

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala “… el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, de modo alguno dilataciones indebidas o retardo judicial…”.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Juez inhibido se circunscribe a un vínculo matrimonial, tal y como se evidencia de la copia fotostática del acta de matrimonio, cursante a los folios 03 al 05 del cuaderno separado, donde se constata que el ciudadano José Rafael Delgado Camejo, quien ha sido designado como Presidente de la Empresa Distribuidora J.R.C.A., la cual distribuye productos para la Empresa Polar, Agencia San Fernando C.A. lo une un vinculo matrimonial con el Juez inhibido, por lo que vendría a ser cónyuge de la misma, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad del Juez para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal de inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis Delgado Prieto, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, en el juicio por enfermedad ocupacional, seguido por el ciudadano Javier Alexander Rattia Lovera; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.