REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-O-2012-000013
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YENNY MATILDE CASTILLO BALCO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.512.135
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 81.438.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL)
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día de hoy, jueves primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YENNY MATILDE CASTILLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.135, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL). Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés M. Alonso Aguilera y el Alguacil Francisco Javier Tovar, razón por la cual la ciudadana Jueza abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria informa a viva voz, el motivo de la audiencia y la constitución del Tribunal y deja constancia que en la sala se encuentra presente la ciudadana Yenny Matilde Castillo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.512.135, debidamente asistido por el abogado Elías Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438. Asimismo se encuentra presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 31 del Minsiterio Público, con competencia Nacional, abogado ESCALANTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.920.110. Se deja constancia que no se encuentra la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido, la Jueza intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia e informó que la misma va ser grabada a través de los medios audiovisuales por medio de una cámara de video Marca: Sony, Modelo: DCR-SR220, Serial: 967626, aportada por el Tribunal Supremo de Justicia, manipulada por la técnico audiovisual adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Marby Yanet Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.814; dicha grabación servirá como medio de prueba de los hechos y circunstancias que se susciten en la presente audiencia. Seguidamente la juez dictó las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concediendo el derecho de palabra a las partes, para que realicen los alegatos pertinentes, ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: “Ciudadana Juez, mediante diligencia consignada el día de ayer 31 de Octubre de 2012, manifesté lo cual ratifico el día de hoy, que desde el día 10 de julio de 2012, me encuentro cumpliendo labores propias dentro de las instalaciones del recurrido FUNDACOMUNAL, de igual forma, manifiesto que hasta la fecha no se me ha cancelado lo concerniente a los Salarios Caídos”. Acto seguido, toma la palabra la representación fiscal, quien expuso: “Visto que en fecha 31-10-2012, se presenta diligencia por parte de la representación presuntamente agraviada donde manifiesta que ya fue reenganchada a su lugar de trabajo. Siendo ello así, visto que para esta representación del Ministerio Público han cesado las vulneraciones, presuntamente infringidas, solicito muy respetuosamente, que la presente acción de amparo constitucional sea declarado terminado el procedimiento. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza visto lo manifestado mediante diligencia por la ciudadana Yenny Matilde Castillo, y ratificado en la presente audiencia, y de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, en sentencia N° 455 de fecha 24 de mayo de 2003 (caso: “Gustavo Mora”), reiterada a su vez en sentencia N° 756 del 27/04/2007, caso: “Daymeris Palacios Guzmán” que desarrolló lo siguiente: “(…) La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios (...).
En consecuencia este Juzgado declara terminado el procedimiento por cuanto se evidencia la efectiva reincorporación de la ciudadana Yenny Matilde Castillo en su lugar de trabajo, restituyéndose así la situación jurídica infringida y dado que la acción de amparo constitucional persigue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y no el restablecimiento de carácter pecuniario, para la cual la parte recurrente puede ejercer las acciones ordinarias que hubiere lugar.
La Juez Titular,
Abog, Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso Aguilera
Presuntamente Agraviada y abogado Asistente,
Representación del Ministerio Público,
|