REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: CP01-L-2012-000239
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, BAUDILIO GONZÁLEZ,
JOSÈ CASTILLO y WILMAN SILVA, titulares de la
cédula de identidad Nº 13030.429, 11.240.076,
18.146.885 y 13.938.272 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad
Nº 4.139.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
en el Inpreabogado bajo el 20.475.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BORBURATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.030.429, domiciliado en el Barrio La Campereña II, Calle Los Mangos, Casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, BAUDILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.240.076, domiciliado en el Callejón Tejerías Nº 33, Municipio San Fernando, Estado Apure, JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.885, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Casa Nº 6, Municipio San Fernando, Estado Apure y WILMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.938.272, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Calle 8, Casa Nº 71 Municipio Biruaca, Estado Apure respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.139.528 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, contra la Firma Mercantil INVERSIONES BORBURATA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 16 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 40-B, debidamente representada por el ciudadano HORACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.595.215, en su condición de Presidente, domiciliado en la Avenida Miranda, Local 2, Municipio San Fernando, del Estado Apure.
En fecha 26 de Abril de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió por distribución de la URDD de esta Coordinación Laboral, la causa signada con el No. CP01-L-2012-000089, que incoaran los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, BAUDILIO GONZÁLEZ, JOSÈ CASTILLO y WILMAN SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº 13030.429, 11.240.076 y 18.146.885 y 13.938.272 contra la Firma Mercantil INVERSIONES BORBURATA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 16 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 40-B, debidamente representada por el ciudadano HORACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.595.215, en su condición de Presidente, domiciliado en la Avenida Miranda, Local 2, Municipio San Fernando, del Estado Apure, por haber prestado sus servicios como albañiles de construcción en el lapso del 26-12-2009 al 26-09-2010, siendo admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y encontrándose la mencionada demanda actualmente, en fase de ejecución.
Ahora bien, en el presente caso se observa, que los ciudadanos demandantes solicitan la Ejecución de un Convenimiento Laboral que fue presentado en fecha 17 de septiembre de 2012 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa antes mencionada, siendo la vía idónea para la procedencia de la ejecución del mencionado convenimiento, la exigibilidad del cumplimiento del convenimiento presentado ante el Tribunal donde consta el mismo, o en su defecto, corresponde la prosecución del procedimiento de ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de junio de 2012 de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la ejecución voluntaria de la sentencia y en caso de incumplimiento procedería la ejecución forzosa.
Aunado a ello, establece la norma y ha considerado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que, cuando se haya promovido la causa ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, siempre y cuando la acción verse sobre sujetos, título y objeto similares, el Tribunal que haya citado posteriormente, debe declarar la litispendencia, la cual está orientada a impedir la simultánea tramitación de un segundo proceso con igual contenido al de otro ya en curso, declarada ésta a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, y ordenarse el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
En virtud de las razones antes expuestas, este juzgador debe necesariamente tener que declarar la inadmisibilidad de la demanda, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción intentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, BAUDILIO GONZÁLEZ, JOSÈ CASTILLO y WILMAN SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº 13030.429, 11.240.076 y 18.146.885 y 13.938.272, asistidos por el abogado ejercicio ASDRÚBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, contra la Firma Mercantil INVERSIONES BORBURATA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, Nereida Claribeth Torres Salazar
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