REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000151
PARTE ACTORA: MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYMAR INFANTE
PARTE DEMANDADA: MARIBEL GREGORIA DUARTE FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GRATEROL y JOSE EDUARDO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (02:30 p.m ) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.595.929, asistida por la Abogada REYMAR INFANTE e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.136, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció los Apoderados Judiciales Abogados MARY GRATEROL y JOSE EDUARDO ESTRADA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.388 y 185.056, respectivamente, debidamente facultados mediante el poder cursante 19 y vuelto del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada, aceptan que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante desde el 01-11-2010 hasta el 01-11-2012, como domestica para la demandada, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00m y de 2:00 p.m a 6:00pm. Por tal razón, en este acto los apoderados judiciales de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar a la ex -trabajadora demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00 ), pagadero en este mismo acto, en dinero efectivo, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades.

Seguidamente, la trabajadora demandante, quien se encuentra asistida de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace los apoderados judiciales de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme en dinero efectivo de manos de los representantes de la demandada.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan por cuando fue canceladas las prestaciones sociales, se archivo del expediente.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Apoderados judiciales de la demandada

La Secretaria,

Abog. Suelkys Rodriguez