REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000375
PARTE ACTORA: CARLOS CORREA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.512, del ciudadano CARLOS CORREA, titular de la cédula de identidad N° 10.618.653, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado DENNIS ORTA, representación que consta en autos, quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta se le adeuda Beneficios Laborales al trabajador activo del Municipio Achaguas, del Estado Apure, del 01 de agosto de año 2.009; por lo tanto, se le adeudan beneficios laborales desde el año 2008 hasta el año 2011. Por tal razón, en este acto el representante de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al trabajador demandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.190,04), para ser cancelado en el mes de Diciembre del año en curso, cantidad que comprende los beneficios laborales que se describen a continuación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el año 2009 hasta el año 2011

Diferencia salarial año 2009 (1er aumento)
Salario mínimo hasta el 30-04-2009. Bs. 799,23
Salario mínimo a partir del 01-04-2009. Bs. 879,15
Salario dejado de percibir Bs. 879,15- Bs. 799,23 = Bs. 79,92 x 4 meses (de mayo hasta agosto, ambos inclusive) = Bs. 319,68

Diferencia salarial año 2009 (2do aumento)
Salario mínimo hasta el 30-08-2009. Bs. 879,15
Salario mínimo a partir del 01-09-2009. Bs. 967,07
Salario dejado de percibir Bs. 976,07 – Bs. 879,15= Bs. 96,92 x 4 meses (de septiembre hasta diciembre, ambos inclusive) = Bs. 1.007,10

Cesta Ticket no pagada año 2009

Septiembre= 22 días x Bs. 23,20= Bs. 510,40
Octubre= 21 días x Bs. 23,20= Bs. 487,20
Noviembre= 21 días x Bs. 23,20= Bs. 487,20
Diciembre= 22 días x Bs. 23,20= Bs. 510,40
Total Bs. 1.995,20

Bono Vacacional vencidos

Año 2010 Bs 1223,89/30 días x 7 +4 días= Bs. 448,76
Año 2011 Bs 1.548,22/30 días x 7 +5 días=Bs. 619,29
Total Bs. 504,90

Diferencia de Aguinaldo 2009
Aguinaldo recibido. Bs 799,23/30 x 90 dias = Bs. 2.397,60
Aguinaldos dejados de percibir. Bs 967,50/30 x 90 días = Bs. 2.902,50
Diferencia de aguinaldos 2009. Bs. 2.902,50- Bs. 2.397,60= Bs. 504,90

Diferencia salarial año 2010 (1er aumento)

Salario mínimo a partir el 01-09-2009. Bs. 967,07
Salario mínimo a partir del 01-03-2010. Bs. 1.064,25
Salario dejado de percibir Bs. 967,07 – Bs. 799,23= Bs.167,84 x 2 meses (enero y febrero 2010) = Bs. 335,68

Diferencia salarial año 2010 (2do aumento)
Salario mínimo hasta el 28-02-2010. Bs. 967,07
Salario mínimo a partir del 01-03-2010. Bs. 1.064,25
Salario dejado de percibir Bs. 1.064,25 – Bs. 799,23= Bs. 265,02 x 2 meses (marzo y abril 2010) = Bs. 530,04

Diferencia salarial año 2010 (3er aumento)
Salario mínimo hasta el 30-03-2010. Bs. 1.064,25
Salario mínimo a partir del 01-04-2010. Bs. 1.223,89
Salario dejado de percibir Bs. 1.223,89 – Bs. 799,23= Bs. 424,66 x 11 meses (de mayo 2010 hasta abril 2011 ambos inclusive) = Bs. 4.671,26

Diferencia de Aguinaldo 2010
Aguinaldo recibido. Bs 799,23/30 x 90 días = Bs. 2.397,60
Aguinaldos dejados de percibir. Bs 1.223,89/30 x 90 días = Bs. 3.671,67
Diferencia de aguinaldos 2010. Bs. 3.671,67- 2.397,60= Bs. 1.274,07

Diferencia salarial año 2011 (1er aumento)
Salario mínimo a partir el 01-04-2011. Bs. 1.407,47
Salario dejado de percibir Bs. 1.407,47 – Bs. 799,23= Bs. 424,66 x 5 meses (de mayo 2011 hasta septiembre 2011 ambos inclusive) = Bs. 2.432,96

Diferencia salarial año 2011 (2do aumento)

Salario mínimo a partir el 01-09-2011. Bs. 1.548,22
Salario dejado de percibir Bs. 1.548,22 – Bs. 799,23= Bs. 748,99 x 3 meses (de septiembre hasta noviembre 2011 ambos inclusive) = Bs. 2.246,97


Diferencia de Aguinaldo 2011

Aguinaldo recibido. Bs 799,23/30 x 90 días = Bs. 2.397,60
Aguinaldos dejados de percibir. Bs 1.548,22/30 x 90 días = Bs. 4.644,66
Diferencia de aguinaldos año 2011. Bs. 4.644,66- 2.397,60= Bs. 2.247,06

Así misma, el apoderado judicial de la demandada de autos, consigna en la Autorización otorgada por la Alcaldesa, relación detalladas de los conceptos reclamados por el demandante.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ, del trabajador demandante, CARLOS CORREA, acepta que es trabajador activo para el Municipio Achaguas del Estado Apure, desde el 01-09-2.009, no obstante a ello, el Municipio le adeuda a su apoderado determinados Beneficios Laborales desde el año 2009 hasta el año 2011; ahora bien, visto el ofrecimiento que hace en este mismo acto, el apoderado judicial de la demandada de autos, acepta para su representado el monto antes descrito como deuda de beneficios laborales, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Apoderado Judicial del actor

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abog. Suelkys Rodriguez