REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000029
PARTE ACTORA: ORANGEL AGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogada ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, del ciudadano AGUIRRE ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.218.059, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado DENNIS ORTA quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conteniendo la misma descripción detallada de los conceptos reclamados por el ex trabajador demandante; representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante ORANGEL AGUIRRE, por espacio de cinco (5) años y nueve (9) meses, es decir, desde el 01-04-2005 hasta el 30-12-2010 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece en esta audiencia, cancelar para el ex -trabajador demandante, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 51.947,30), de la siguiente manera: el treinta por ciento (30%) del monto total, que representa la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.584,19), pagadero en el mes de Diciembre del año 2012, y el setenta por ciento del monto total (70%) restante, que representa la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 36.363,11) pagadero en el 2do trimestre del año 2013, ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, y Contratación Colectiva.
Bs. 11.447,97.

Intereses.
Bs. 5.578,83

Vacaciones y Bono vacacional vencidos y no pagados años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Articulo 219,223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo y Contrato Colectivo.
Bs. 3.823,51.

Salarios Pendientes año 2008,
2da quincena de octubre. Bs 307,39
Mes de noviembre. Bs. 614,79
Mes de diciembre. Bs. 614,79
Total Bs. 1. 578,29.

Bono de Alimentación año 2008
Abril= 22 días x Bs. 16,80= Bs. 369,60
Mayo= 21 días x Bs. 16,80= Bs. 352,80
Junio= 20 días x Bs. 16,80= Bs. 336,00
Julio= 22 días x Bs. 16,80= Bs. 369,60
Agosto= 21 días x Bs. 16,80= Bs. 352,80
Septiembre= 22 días x Bs. 16,80= Bs. 369,60
Octubre= 23 días x Bs. 16,80= Bs. 386,40
Noviembre= 20 días x Bs. 16,80= Bs. 336,00
Diciembre= 22 días x Bs. 16,80= Bs. 369,60

Total = Bs. 3.242,40

Cesta Ticket no pagada año 2009-2010

Septiembre= 22 días x Bs. 23,20= Bs. 510,40
Octubre= 21 días x Bs. 23,20= Bs. 487,20
Noviembre= 21 días x Bs. 23,20= Bs. 487,20
Diciembre= 22 días x Bs. 23,20= Bs. 510,40
Enero=
Febrero=
Marzo=
Total Bs. 3.224,80

Diferencial salarial y de aguinaldo, de los años 2008, 2009 y 2010
Bs. 6.119,07

Seguidamente, la apoderada judicial Abogada ADELA RAMIREZ, del trabajador demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y finalizó por renuncia de su representado; por lo tanto, acepta para su representado el ofrecimiento que hace el apoderado judicial Abogado DENNIS ORTA, de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.


En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Abogado apoderado del actor

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar