REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000111
PARTE ACTORA: ARISTIDES RAMON CURVELO JUAREZ, JOSE ENRIQUE VELIZ y SALVADOR DE JESUS ZERPA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, de los ciudadanos ARISTIDES RAMON CURVELO JUAREZ, JOSE ENRIQUE VELIZ y SALVADOR DE JESUS ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.233.012, 9.876.868 y 3.390.394 en su orden respectivo, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado DENNIS ORTA quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conteniendo la misma descripción detallada de los conceptos reclamados por el ex trabajador demandante; representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores demandantes ARISTIDES RAMON CURVELO JUAREZ, JOSE ENRIQUE VELIZ y SALVADOR DE JESUS ZERPA, el primero de ellos, por espacio de quince (15) años y cinco (5) meses, es decir, desde el 01-02-1.993 hasta el 30-06-2008; el segundo de ellos, por un lapso de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, es decir, desde el 26-09-1.984 hasta el 30-06-2008; y el tercero y últimos de ellos, por un tiempo de quince (15) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, es decir, desde el 04-01-1.993 hasta el 30-06-2008 en su orden respectivo, finalizando por Jubilación de los trabajadores. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para el trabajador ARISTIDES RAMON CURVELO JUAREZ, la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 102.658,16), de la siguiente manera: el treinta por ciento (30%) del monto total, que representa la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.797,44) pagadero en el mes de Diciembre del año 2012, y el setenta por ciento del monto total (70%) restante, que representa la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 71.861,00) pagadero en el 2do trimestre del año 2013, ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad Viejo Régimen
Bs. 245,64
Compensación por Transferencia Bs. 60,00
Intereses de Antigüedad. Bs.646,42
Intereses art. 668 LOT. Bs. 3.583,06
Total Bs. 4.475,12

Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, y Contratación Colectiva.
Bs. 33.526,20

Intereses sobre Antigüedad.
Bs. 23.473,58

Prima Cláusula 49 C.C. de obreros.
Bs. 3.667,22

Vacaciones vencidas.
(desde el año 1.993 hasta el 2009)
Bs. 12.666,40

Intereses Moratorios 92 CRBV.
Bs. 25.201,75

Para el trabajador JOSE ENRIQUE VELIZ, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 117.061,38), de la siguiente manera: el treinta por ciento (30%) del monto total, que representa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.118,41) pagadero en el mes de Diciembre del año 2012, y el setenta por ciento del monto total (70%) restante, que representa la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.942,97) pagadero en el 2do trimestre del año 2013, ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad Viejo Régimen
Bs. 736,92
Compensación por Transferencia.
Bs. 195,00
Intereses de Antigüedad. Bs. 646,42
Intereses art. 668 LOT. Bs. 8.631,61

Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, y Contratación Colectiva.
Bs. 15.248,10

Intereses sobre Antigüedad.
Bs. 32.694,13

Prima Cláusula 49 C.C. de obreros.
Bs. 2.078,58

Vacaciones vencidas.
(desde el año 1.991 hasta el 2008)
Bs. 27.836,57

Intereses Moratorios 92 CRBV.
Bs. 26.994,05


Para el trabajador SALVADOR DE JESUS ZERPA, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 66.613,50), de la siguiente manera: el treinta por ciento (30%) del monto total, que representa la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19.984,05) pagadero en el mes de Diciembre del año 2012, y el setenta por ciento del monto total (70%) restante, que representa la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.629,45) pagadero en el 2do trimestre del año 2013, ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad Viejo Régimen
Bs. 245,64
Compensación por Transferencia.
Bs. 60,00
Intereses de Antigüedad. Bs.646,42
Intereses art. 668 LOT. Bs. 4.631,61

Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, y Contratación Colectiva.
Bs. 14.813,30

Intereses sobre Antigüedad.
Bs. 16.132,58

Prima Cláusula 49 C.C. de obreros.
Bs. 2.685,33

Vacaciones vencidas.
(desde el año 1.991 hasta el 2008)
Bs. 10.999,68

Intereses Moratorios 92 CRBV.
Bs. 16.398,95

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, de los trabajadores demandantes, acepta que la relación de trabajo de sus representados se inició y finalizó en fecha antes señalada, y culminó por Jubilación de los trabajadores; por lo tanto, acepta para sus representados el ofrecimiento que hace el apoderado judicial Abogado DENNIS ORTA, de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial de los trabajadores


Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar