REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000200
PARTE ACTORA: NEUDIS ERNESTO PEREZ NAVARRO y YOHANDER JOSE RAMOS ZUÑIGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA OBEDIENCIA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OSWALDO JOSE BELLO VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos NEUDIS ERNESTO PEREZ NAVARRO y YOHANDER JOSE RAMOS ZUÑIGA, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.518.660 y 24.518.683 respectivamente, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano OSWALDO JOSE BELLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.270.148, en su condición de representante legal de la firma personal INVERSIONES LA OBEDIENCIA, asistido por el Abogado RODOLFO MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.793, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante legal de la firma personal INVERSIONES LA OBEDIENCIA, ciudadano OSWALDO JOSE BELLO VASQUEZ, asistido de abogado, acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante NEUDIS ERNESTO PEREZ NAVARRO desde el 16-07-2009 hasta el 15-06-2012 y el ex trabajador demandante YOHANDER JOSE RAMOS ZUÑIGA desde 15-01-2011 hasta el 15-06-2012, dicha relación de trabajo terminó por renuncia de los trabajadores, quienes se desempañaban como obreros en la fabricación de bloques, para la firma personal. Por tal razón, en este acto el demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia les ofrece cancelar a los ex -trabajadores demandante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00 ) para el trabajador NEUDIS ERNESTO PEREZ NAVARRO y para el ex trabajador YOHANDER JOSE RAMOS ZUÑIGA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), sumas estas pagadera el trece (13) de diciembre de 2012, a nombre de los ex trabajadores demandantes, que serán consignados ante este Tribunal mediante cheque, cantidad que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, los trabajadores demandantes, quienes se encuentran asistidos de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en la fecha señalada por el patrono, y culminó por renuncia de los trabajadores quienes se desempañaban como obreros para el registro mercantil INVERSIONES LA OBEDIENCIA; por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el patrono con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como la oportunidad de pago.
El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte demandante
Abogado asistente de los actores
Parte demandado
Abogado asistente de la demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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