REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000028
PARTE ACTORA: MARIA ROMELIA MUÑOZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALTUNA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LUQUE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana ROSA ROMELIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.947.459, asistida por el Abogado DANIEL ALTUNA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.539, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la apoderada judicial ADRIANA LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.607, representación que consta a los folios 63 y 64 del expediente, con la debida faculta para actuar en la presente audiencia, quien además consigna en la Audiencia, Autorización para Transigir en la presente causa emanada de la Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, acepta que la demandante de autos MARIA ROMELIA MUÑOZ, fue trabajadora del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que se ciertamente se le adeuda los siguientes beneficios laborales: Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bonificación de fin de año fraccionado 2010 y 35 días de bonificación de fin de año 2009, dotaciones de uniformes 2007 y 2009, juguetes de 2009, salarios retenido 2da quincena de 2009, cesta ticket de octubre, noviembre y diciembre del 2004 y 10 días de marzo de 2010. Por tal razón, en este acto la Apoderada Judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la trabajadora MARIA ROMELIA MUÑOZ, quien se encuentra asistida de abogado, cancelar los beneficios adeudados y arriba mencionados y solicitado como Diferencia de Prestaciones Sociales, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.267,33), para ser cancelado en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2013, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la trabajadora demandante, ciudadana MARIA ROMELIA MUÑOZ, acepta el ofrecimiento que le hace la apoderada judicial de la demandada, para cancelar los beneficios laborales de antes mencionados por el ente patronal, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la actora
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Suelkys Rodriguez
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