REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000170
PARTE ACTORA: RAMOS ACOSTA FÉLIX
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENTE LEONE
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO E INVERSIONES LAS CINCO ESTRELLA; C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS SILVA PADRÓN,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, doce (12) de noviembre del dos mil doce (2012). El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, RAMOS ACOSTA FÉLIX, titular de la cédula de identidad No. 25.750.155, debidamente asistente por el abogado VICENTE LEONE, inscrito en IPSA. No. 124.888, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del de la parte demandada, abogado JESÚS SILVA PADRÓN, inscrito en I.P.S.A. No. 53.257, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, FABRICA DE HIELO E INVERSIONES LAS CINCO ESTRELLA; C.A., con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,
ABOG. INÉS MARÍA ALONSO
La Apoderado de la Parte Demandada.
Abog, JESÚS SILVA PADRÓN
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