REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000371
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000371
PARTE ACTORA: ZORMERY DEL CARMEN AGUILAR DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEARNOLD RAFAEL GUTIÉRREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS ORTA PUERTA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, ZORMERY DEL CARMEN AGUILAR DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 15.998.970, debidamente representado por el abogado JEARNOLD GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.629.640 inscrito en IPSA. No. 137.512, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado DENNYS ORTA PUERTA, titular de la cédula de identidad No. 12.903.644, en su condición de APODERADO ESPECIAL DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, inscrito en el IPSA No. 105.854, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta se le adeuda Beneficios Laborales a la trabajadora activa del Municipio Achaguas, del Estado Apure, del 01 de septiembre de año 2005; por lo tanto, se le adeudan beneficios laborales desde el año 2008 hasta el año 2011. Por tal razón, en este acto el representante de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa y vista la consignación de la autorización de pago debidamente suscrita por la ciudadana Alcaldeza del Municipio Achaguas del estado Apure, le ofrece cancelar a la trabajadora demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CÉNTIMOS (Bs. 25.413,91), monto que comprende la totalidad reclamada en la demanda de Beneficios Laborales incoada por la ciudadana ZORMERY DEL CARMEN AGUILAR DUARTE,, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.970, contra el Municipio Achaguas del Estado Apure, monto que comprende los siguientes conceptos: Salarios no pagados año 2008 (segunda quincena de Octubre, meses de Noviembre y Diciembre) Monto: Bs.1.536,97, Cesta Ticket no pagada año 2008 (mese de abril a diciembre) Monto: Bs. 3.242,40, cesta ticket no pagada año 2009 (meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre), Monto: Bs. 1.995,20, diferencia salarial año 2008 Monto: Bs.1.303,03, Diferencia salarial año 2009 primer aumento, desde mayo a agosto, Monto: Bs.319;68, Diferencia salarial año 2009 segundo aumento, desde septiembre hasta diciembre monto: Bs. 1.007,10, bono vacacional sin recibir años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 Monto Bs. 1.102,33, diferencia de aguinaldos año 2009, Monto: Bs. 504,90, diferencia salarial año 2010, segundo aumento Monto: Bs. 530,04, diferencia salarial año 2010, tercer aumento Monto: Bs. 4.671,26, diferencia aguinaldos del año 2010, Monto: Bs. 1.274,07, diferencia salarial año 2011, primer aumento (mayo, junio, julio, agosto y septiembre) Monto: Bs. 2.432,96, diferencia salarial año 2011 segundo aumento Monto: Bs. 2.246,97, diferencia de aguinaldos año 2011, Monto: Bs. 2.247,06, quedando entendido que dicha suma de dinero será cancelado durante el MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, mediante cheque personal girado a su nombre consignado ante el Tribunal de la Causa, en el expediente Nº CP01-L-2011-000371, todo bajo el imperio de lo que para ello establecen las leyes nacionales.

Así mismo, el apoderados judicial de la demandada de autos, consigna en la presente audiencia para ser agregado al expediente, descripción detalladas de los conceptos reclamados por la demandante.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado en ejercicio JEARNOLD RAFAEL GUTIÉRREZ, de la trabajadora demandante, ZORMERY DEL CARMEN AGUILAR DUARTE, acepta que es trabajadora activa para el Municipio Achaguas del Estado Apure, desde el 01-09-2005, no obstante a ello, el Municipio le adeuda determinados Beneficios Laborales desde el año 2008 hasta el año 2011; ahora bien, visto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial del demandado, acepta para su representada el monto antes descrito como deuda de beneficios laborales, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abg. Belkis Delgado Prieto

Apoderado judicial de la partes actora


Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso Aguilera