REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000150
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000150
PARTE ACTORA: YLAINA YAMILETH PÉREZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CALZADOS MIRACIELO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY A. VILLAFAÑE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, YLAINA PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 21.336.602, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 4.139.528 inscrito en IPSA. No. 20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el CARLOS EDUARDO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.265.903, en debidamente asistida por el Abogado SANDY A. VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad No. 13.812.571, en su condición de ABOGADO ASISTENTE, inscrito en el IPSA No. 129.139, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las 0partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y aguinaldos fraccionados, desde el 08 de agosto de 2011, hasta el 12 de abril de 2012; causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE, de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), pagadero en esta audiencia, la cual recibe la trabajadora en dinero en efectivo.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y aguinaldos fraccionados, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria
La Juez,
Abog, Belkis Delgado
Parte Actora
Abogado Asistente judicial de la parte actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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