REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000110
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000110
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: ASADERO Y CARNICERIA MARÍA NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIN DE JESÚS SANCHEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, FRANCISCO JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad No. 16.512.803, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.756.223 inscrito en IPSA. No. 75.239, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Abogado NAHIN DE JESÚS SANCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.359.477, inscrito en el IPSA No. 152.682, en su condición de APODERADO JUDICIAL ASADERO Y CARNICERIA MARÍA NIEVES, representado por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNÁNDEZ, quien consigna copia simple por este Tribunal, del poder con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal procede a recibir las pruebas a la parte demandante constante de uno (1) folio útiles, la parte demandada constante de dos (2) folios útil con anexos, las cuales serán agregadas al expediente al finalizar la presente audiencia. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el doce (12) de agosto de 2009, hasta trece (13) de mayo de 2012, para un tiempo de servicio de dos (2) años y nueve (9) meses y un (1) día, antigüedad, la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,00); intereses, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00); vacaciones y bono vacacional, años 2009, al 2012, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs.8.000,00); bonificación de fin de año, años 2009, al 2012 la cantidad seis mil bolívares con cero céntimos, (Bs.6.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, menos un adelanto de prestaciones sociales, que reconoce el trabajador que recibió, por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00); para una diferencia a pagar de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00), la cual la parte demandada ofrece a pagar en DOS (2) PARTES IGUALES, de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), pagadero en el día de hoy veinte (20) de noviembre de 2012, mediante cheques Nos. 00010922, 00010934, girados contra la cuenta corriente No. 01080053670100075619, de la entidad bancaria Banco Provincial.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Abogado Apoderado de la parte actora


Parte demandada

Apoderado Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso