REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000377
MEDIACIÓN POSITIVA
ACTA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000377
PARTE ACTORA: LUIS RAMON HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO MUNICIPAL BIRUACA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LUQUE
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDO

En el día hábil de hoy, lunes, cinco (05) de noviembre del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por SALARIOS RETENIDOS, que ha incoado el ciudadano LUIS RAMON HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 9.870.138, aquí presente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano MARCOS GOITÍA, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 75.239 de la parte actora, en su condición de abogado apoderado de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte ADRIANA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial del municipio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio, llegan a un acuerdo, previa la consignación de Autorización por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.28.480,00); cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, años 2003 al 2011, la cantidad de veinticinco mil doscientos cuarenta y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.25.242,93), diferencia salarial, años 2003, 2004 y 2005, la cantidad de setecientos noventa y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.798,34); cesta ticket, años 2003 y 2004 la cantidad dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos, (Bs.2.438,33); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE, pagadero en el tercer trimestre DEL AÑO 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora
Abogado Apoderado parte actora

Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso