República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Rosa Maria Anceno Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abogada en ejercicio María Andreina Meriño González



SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000264.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Rosa Maria Anceno Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abogada en ejercicio María Andreina Meriño González, mediante la cual manifiesta: “
En virtud de existir un Beneficio Laboral en la Empresa Pdvsa, para el Difunto Padre de mis hijos Rosa Angélica, Jennifer Adriana y Jesús Alberto Sierra Anceno, el causante Luis Aroldo Sierra, también identificado, solicito a este digno Tribunal, se me autorice para retirar y cobrar dichos beneficios y activos que se encuentran en la sede de la empresa PDVSA- Guasdualito, Departamento Laboral.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Lunes 08 de Octubre de 2012), a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
En el día de hoy, 08 de Octubre del año dos mil doce (2012), se dejo constancia de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Represnetacion Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez, en virtud de no constar en autos la respectiva notificación al Misterio Publico, siendo necesaria la intervención del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 515 Eiusdem y 132 del Código de Procedimiento Civil. Solicito re reponga la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, ordenando la respectiva notificación. Es todo”. En consecuencia, el Tribunal oyendo la observación realizada por la Representación Fiscal, ordena la reponer la causa al estado de admitir nuevamente. Líbrese lo conducente Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.
En fecha 09 de Octubre del 2012, el Tribunal el tribunal dicto resolución de reposición de causa al estado de admitir la presente solicitud y librar la respectiva notificación a la Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago Fiscal XIII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 515 eiusdem y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2012, mediante auto del Tribunal se admite la presente solicitud, se fijo audiencia para el día miércoles 24-10-2012, a las 11:00 A.M,. y se acuerda librar notificar a la Fiscal XIII Del Ministerio Público.
Al folio veintiuno (21) aparece consignación de notificación con resultado positivo a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Al folio veintidós (22) corre inserto constancia del suscrito secretario de este Tribunal, donde deja constancia de la consignación de la boleta de notificación realizado por el alguacil Ramón Quintero, a la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre del año dos mil doce (2012), se dejo constancia de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en la Empresa PDVSA SUR, ubicada en esta localidad de Guasdualito, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, de de-cuius LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, quien murió ab-intestato en esta localidad, y que informaron de dicha empresa la urgencia de Autorización de este Tribunal, para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte de mis hijos y consignarlo a este mismo Tribunal. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia de la cedula de identidad del de-cujus LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, que riela al folio 3. 3.-) Copias de las cedulas de identidad de las hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 3. 4.-) Copia de la Acta de Defunción del de-cujus LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, anotada bajo el Nº 05770268, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, Colombia Arauca, de fecha 23 de septiembre de 2011,que riela al folio 4. Debidamente inserta en los libros de Registro Civil de este Municipio del Estado Apure. 5.-) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 760 del año 1995, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 7 y su vuelto. 6.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 1108 del año 2003, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 8 y su vuelto. 7.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 1109 del año 2003, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 9 y su vuelto, con las que se pretende probar el vinculo paterno filial 8.-) Consigo en este acto Copia simple de Solicitud de únicos y Universales Herederos, signadado bajo el CP21-J-2012-000017 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, a los fine de certificar el carácter con que actúa tanto la solicitante como los beneficiarios. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De la Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. - De las Copia Simple de las Actas de Nacimiento Nº 760 del año 1995, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 7 y su vuelto. - Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 1108 del año 2003, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 8 y su vuelto. - Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 1109 del año 2003, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 9 y su vuelto, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto demuestran el vínculo paterno filial, entre el causante LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, así como la cualidad de herederos y comuneros en los beneficios correspondientes.- De Copia simple de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el CP21-J-2012-000017, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto demuestra al Tribunal la cualidad de heredero. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante la Empresa PDVSA SUR de esta localidad , del de-cuius LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, padre de la adolescente y niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, representados por la madre ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE COPIA CERTIFICADA A LA SOLICITANTE Y DÉJESE EL ORIGINAL PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,





AFM/GJP/mo.-