República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Lucio Gabriel Games Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.899.419, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle Arismendi, casa Nº 58, al lado del Centro de Comunicaciones “El Gamero”, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Elvia Massiel Alvarado Torres, venezolana, adolescente de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.756, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la carretera vía Elorza, sector La Arenosa, al final de la Avenida Neptalí Quintero, cerca de la bodega “El Bongon”, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de nacida, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000324.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernández y Elvia Massiel Alvarado Torres, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernández y Elvia Massiel Alvarado Torres, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 07 de Noviembre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Lucio Gabriel Games Fernández, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días quince (15) de cada mes, a partir de la presente fecha, en la cuenta de ahorro, que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada, en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán hechos por la madre de su hija ciudadana Elvia Massiel Alvarado Torres, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete en aportar en el mes de Diciembre la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Elvia Massiel Alvarado Torres, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Lucio Gabriel Games Fernández, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernández y Elvia Massiel Alvarado Torres, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 869 fechada el 19 de Septiembre de 2012, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Hospital José Antonio Páez, Municipio “Páez” “Estado Apure” a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Décimo segundo (12) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000324.
AFM/GJP/ph.-
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