República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: José Natan Balero Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.334, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de PDVSA SUR, domiciliado en la carrera Ricaurte Nº 22 Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y el ciudadano Diana Belén Agüero Arana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.791.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Población de Palmarito, Parroquia Aramendi Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, en su carácter de Defensora Pública Segunda (suplente) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000310.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos José Natan Balero Gamez y Diana Belén Agüero Arana, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, en su carácter de Defensora Pública Segunda (suplente) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Natan Balero Gamez y Diana Belén Agüero Arana, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, en su carácter de Defensora Pública Segunda (suplente) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 09 de Octubre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano José Natan Balero Gamez, ya identificado, en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a proporcionar para su hija como Obligación de Manutención, la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500), a partir de la presente fecha, igualmente un bono especial para cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, que se compromete en pagar los meses de Septiembre de cada año, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800); y como bono especial navideño pagadero todos los meses de diciembre de cada año, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500), para cubrir los gastos propios de la temporada navideña. Con respecto a los gastos médicos la adolescente se encuentra incluida en el seguro de la Empresa PDVSA en donde labora el padre. SEGUNDO: Así mismo ambos están de acuerdo solicitaron respetuosamente a este Tribunal Oficie a la Empresa ubicada en la avenida Marques del Pumar esquina con Avenida Miranda de esta localidad de Guasdualito Estado Apure, oficina de Recursos Humanos a los fines que le descuenten directamente de nomina de pago las cantidades aquí señaladas como Obligación de Manutención, y sea depositada mensualmente en la cuenta que también solicitamos ordene usted aperturar ante el Banco Bicentenario Sucursal Guasdualito, a nombre de su hija representada por la madre ciudadana Diana Belén Agüero Arana, ya identificada. TERCERO: Solicitaron igualmente al Tribunal, que al momento de oficiar al órgano empleador PDVSA, se haga la salvedad que los bonos especiales, tanto por concepto de útiles escolares como por la temporada navideña sean descontados a partir del año 2013, en virtud que la tramitación para hacer efectivo el descuento de dichas cantidades tarda un lapso considerable de tiempo y la temporada escolar ya comenzó e igualmente las utilidades del padre se compromete en este acto a hacer entrega a la madre de su hija el día Jueves 18 de Octubre de 2012, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800); para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y el día Jueves 08 de Noviembre de 2012, le entregara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500), para cubrir los gastos propios de la temporada Navideña, con acuse de recibo. CUARTO: La ciudadana Diana Belén Agüero Arana, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano José Natan Balero Gamez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hija de los ciudadanos José Natan Balero Gamez y Diana Belén Agüero Arana, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1198 fechada el 25 de Noviembre de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez Guasdualito, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre el beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al segundo (02) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,






ASUNTO CP21-J- 2012-0000310.
AFM/DPP/ph.-