REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: Grisman Duran Sol María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.828; domiciliada en el barrio San José casa Nº 50 diagonal a la emisora piraña, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, y el ciudadano Peter Rafael Hernández Barbosa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.709; domiciliado en el sector Costa del Caño frente a la bodega el gocho, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ASUNTO: CH21-V-2007-000151.

De la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, , se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana SOL MARIA DURAN GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.791.828, domiciliada la calle principal del Barrio San José, Nº 50, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.735.709, domiciliado en la costa del caño. Calle Aramendi, casa Nº 46. Guasdualito. Estado Apure, en su carácter de padre del mencionado niño. Presente la Representación Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogadas LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. Así mismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano demandada ciudadano PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.735.709, domiciliado en la costa del caño. Calle aramendi, casa Nº 46 . Guasdualito. Estado Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, quien expuso: “Ciudadana Juez ciudadana Jueza ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (250,00), pagaderos el día 15 y 30 de cada mes. En cuanto a las bonificaciones especiales ofrezco comprarle una muda de ropa y calzada para el 24 de Diciembre, y la madre le comprara igualmente una muda de ropa para él para el dia 31 de Diciembre, respectivamente. En cuanto a la deuda atrasada asumo que debo la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: Entrego en este acto MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00 BS), el saldo restante lo pagare en dos cuotas de MIL BOLIVARES, una cuota para el 30 de Noviembre del presente año, y otra para el 15 de Diciembre. Solicito a la madre de mi hijo un fin de semana cada quince días, ya que quiero compartir con él y darle el cariño que se merece. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana SOL MARIA DURAN GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.791.828, domiciliada la calle principal del Barrio San José, Nº 50, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad. Expuso:“Ciudadana jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones antes expuestos, e igualmente acepto que mi hijo disfrute un fin de semana cada quince días, para garantizar el régimen de convivencia familiar en favor de su padre. Igualmente declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Es todo”. Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. GERARDO PADILLA
Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario

Asunto: CH21-V-2007-000151.