República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Abg. Angel Betancourt Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogabo bajo el Nº 47.978, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hacienda Pecuaria Agro-Industrial SURIPA C.A, (AGRISUR, C.A.) a favor de la Adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, de dos (02), dos (02), siete (07) y nueve (09) años respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento de Administración de Bienes
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000140.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, consta diligencia del Abg. Angel Betancourt Peña, actuando en nombre y representación de los niños y Adolescentes arriba mencionados, mediante la cual expuso: “Ciudadana Juez, desisto, puro y simplemente del procedimiento y de la acción”. El Tribunal, visto el desistimiento propuesto por el Abg. Angel Betancourt Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogabo bajo el Nº 47.978, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hacienda Pecuaria Agro-Industrial SURIPA C.A, (AGRISUR, C.A.) a favor de la Adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresada, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
ASUNTO CP21-J-2012-000140.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/mo.
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