República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Diurancy Del Valle Rodriguez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.633, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en el barrio La Aurora I, calle principal, cruzar a la primera cuadra (al final), casa s/n, color amarillo,, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.905.390, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en la carrera Nariño, casa Nº 11, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, teléfono; 0278-332-14-27, madre e hijo asistidos por la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000334

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Diurancy Del Valle Rodriguez y José Celestino Galindo Rodríguez, madre e hijo, asistidos por la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago.
Así como los recaudos consignados constante de (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Diurancy Del Valle Rodriguez y José Celestino Galindo Rodríguez, madre e hijo plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago. Celebrado por ante el Despacho Fiscal, en fecha 13 de noviembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO La ciudadana Diurancy Del Valle Rodriguez “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensual, entregándoselos directamente a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en efectivo y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en cesta tikets, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando su hijo lo requiera, igualmente en el mes de agosto se compromete a aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos que sean destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre, se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas y su regalo de navidad”. SEGUNDO: Y yo, José Celestino Galindo Rodríguez, quien manifiesta estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento hecho por la madre ciudadana Diurancy Del Valle Rodriguez, en los términos antes expuestos.”
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el adolescente es hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los ciudadanos Diurancy Del Valle Rodriguez y Henry Oscar Galindo Acosta, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.171, de fecha 13-07-1.999, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús, Barinas Estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla








AFM/gjp/bys.-