República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Alexis Rafael Pérez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.247.813, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio El Diamante, al lado del sebin, casa s/n, color verde Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, y la ciudadana Yurisma Yaneth Suárez Venegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.997.725, de ocupación u oficio docente, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, calle principal, por la entrada de la avenida arenosa, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas.
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MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000337.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de regimen de Convivencia, presentado por los ciudadanos Alexis Rafael Pérez Duque y Yurisma Yaneth Suárez Venegas, actuando en su caracter de padre y madre a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Alexis Rafael Pérez Duque y Yurisma Yaneth Suárez Venegas, actuando en su caracter de padre y madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisorio Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 13 de Noviembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yurisma Yaneth Suárez Venegas, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará a las niñas del hogar paterno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 am) y las regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), compartirá con las niñas dos fines de semanas al mes, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares las niñas compartirán los quince días primero con el padre y los quince días restante con la madre, semana santa y carnaval las niñas compartirán una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el madre el días 24 y el padre el 31 de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano Alexis Rafael Pérez Duque, manifiesta en este acto: estoy conforme con el presente acuerdo. Es todo. Solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Alexis Rafael Pérez Duque y Yurisma Yaneth Suárez Venegas, según se evidencia en Actas de Nacimientos signadas con los Nros° 308 y 644, fechadas 23-11-2009 y 10-09-2008, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios del presente acuerdo. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
AFM/GJP/maríae
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