República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Rafael David Rodriguez Rivero, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.118, domiciliado en sector La arenosa, diagonal a la cancha de bolas criollas, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; teléfono; 0426-828-05-33, y la ciudadana Yeily Yulimar Méndez Aguirre, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.503, domiciliada en sector Pueblo Viejo, urbanización Altos de Periquera, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000339.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Rafael David Rodriguez Rivero y Yeily Yulimar Méndez Aguirre, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
Así como los recaudos consignados constante de Cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Rafael David Rodriguez Rivero y Yeily Yulimar Méndez Aguirre, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Celebrado por ante la Defensoría Publica, en fecha 13 de noviembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Miguel Angel Aray Medrano “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cantidad esta que se compromete a cancelar los días Quince y Últimos de cada mes, entregándole a la madre de su hija ciudadana Yeily Yulimar Méndez Aguirre, y esta se compromete a firmar los recibos respectivos. SEGUNDO: Igualmente, se compromete para el mes de septiembre de cada año a comprar un uniforme escolar para su hija que puede ser el diario o el de educación física consistente en la blusa, pantalón o falda con su licra, franelilla, medias, un par de zapatos de diario o deportivos de acuerdo al caso, alternándose cada año con la madre la compra del uniforme escolar, es decir el padre compra el de educación física el año 2013 a la madre le corresponde el de educación física el próximo año, así sucesivamente. Con respecto al pago del bono especial navideño, pagadero todos los meses de diciembre de cada año, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de Un (01) estreno navideño se compromete a comprar por aparte Un (01) regalo, y la madre comprara el otro estreno navideño. TERCERO Con respecto a los gastos médicos se compromete al pago del Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos siempre que la madre le haga llegar el informe médico y el respectivo récipe. CUARTO Igualmente solicitan el padre que la madre le permita visitar a su hija y pasar un fin de semana con ella cada Quince (15) días de la siguiente manera; el fin de semana que trabaje hasta el día viernes la buscara ese mismo día a las Dos 2:00p.m, horas de la tarde y la regresara a la casa de la madre de la niña el día domingo a las Seis 6:00 p.m., horas de la tarde. Así mismo convienen en que en caso de que el fin de semana que le corresponda al padre compartir con la niña, y la madre le tenga programada su fiesta de cumpleaños para su hija se intercambiaran el fin de semana e igualmente si fuere el padre quien estuviera en la fiesta. Quienes manifiestan en este mismo acto estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención y el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiares un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de los ciudadanos Rafael David Rodriguez Rivero y Yeily Yulimar Méndez Aguirre, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.095, de fecha 10-05-2006, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla




AFM/gjp/bys.-