REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Ostos Mendoza José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.582; domiciliado en el sector centro calle Vásquez, entre Ricaurte y Páez, casa Nº 16-A, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana Maldonado Ramírez Wuanda Fabiola, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.496; domiciliada en la urbanización Francisco de Miranda, piso A, apartamento Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Homologacion de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2012-000089.
De la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 08:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO OSTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.582, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.496, actuando en su carácter de madre del mencionado niño. Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA. El Tribunal cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.496, actuando en su carácter de madre del mencionado niño. Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, a los fines de garantizar la Convivencia Familiar entre mi hijo y su padre, sugiero el siguiente Régimen, todo ello pensando en beneficio personal y psicológico de mi hijo y su padre: Para este mes propongo que el padre comparta con mi niño des de el día 26 de Diciembre hasta el día 05 de enero de2013. Así mismo en lo sucesivo propongo las siguientes fechas para garantizar el contacto permanente, así para el mes de Abril 2013, el padre podrá retirar al niño del hogar materno en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo, el día 05 de Abril debiendo retornarlo al hogar materno el día 19 del mismo mes; Igualmente para el mes de Julio podrá el padre buscar al niño del 05 al 19 de Julio 2013. En la misma forma como se ha venido sucediendo. Para el mes de Octubre podrá igualmente retirar al niño del día 05 al 19. Y para el mes de diciembre el padre podrá tenerlo desde el día 12 hasta el 26. Cabe destacar que en la oportunidad que el padre no tenga contacto personal con mi hijo, podrá tener comunicación telefónica, procurando un teléfono móvil y de habitación al padre para garantizar el acceso de mi hijo con su padre. Es todo.” En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO OSTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.582, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana juez, acepto el Régimen sugerido p0or la ciudadana WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ, madre de mi hijo ABRAHAN DAVID, en los términos y condiciones que anteceden. Así mismo, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385 y 386 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. GERARDO PADILLA
Secretario
Asunto: CP21-V-2012-000089.
AFM/AA.-
|