República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTE: Quintero Castillo Dipsi Oliva, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.010, domiciliada en la Urbanización Vara de María, vereda 30, casa Nº 5, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del ciudadano Torreles Heriberto Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.432.138, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 6, casa Nº 7, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, estado Apure.

MOTIVO: Medida Preventiva de Embargo

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2012-000056.

Del escrito presentado por la ciudadana Quintero Castillo Dipsi Oliva, actuando en nombre y representación de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del ciudadano Torreles Heriberto Antonio, mediante en el cual expone: “Que el ciudadano Torreles Heriberto Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.432.138, padre del menor antes mencionado, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 6, casa Nº 7, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, estado Apure, ha incumplido exactamente desde el mes de Junio del año 2007 el pago de la Obligación de Manutención acordada en la suma de Trescientos Bolívares (300,00 Bs), adeudando una cantidad de total de Tres Mil Bolívares (3000,00 Bs), por los meses comprendidos de Enero a Marzo y de Junio a Diciembre. Para el año 2008 adeudando la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3600,00 Bs), Para el año 2009 adeudando la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3600,00 Bs), para el año 2010 adeudando la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3600,00 Bs), para el año 2011 adeudando la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (2700,00 Bs), para el año 2012 adeudando la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs). Todo lo cual asciende a un total de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (16.800,00 Bs), suma esta que vengo a demandar como en efecto demando al ciudadano Torreles Heriberto Antonio, ya identificado para que pague la mencionada suma a razón de la obligacion alimentaria vencida de mi nieto Cristhian David Torreles Segura, ya identificado y en caso de no convenir en el pago a ello sea condenado por el Tribunal, fundamento la presente acción en el Art 7 literal d y el art 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Como quería que existe grave presunción de que el demandado se insolvente o esconda bienes para dejar nugatoria la presente demanda, solicito se decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedades del demandado de conformidad con lo establecido en los Art 381 y 466b Ejusdem. El domicilio procesal del menor y el mío continua siendo en la Urbanización Vara de María, vereda 30, casa Nº 5, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure”

Así mismo según la diligencia presentada por la ciudadana Quintero Castillo Dipsi Oliva, actuando en nombre y representación de mi nieto Cristhian David Torreles Segura venezolano, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del ciudadano Torreles Heriberto Antonio, este Tribunal solicito un informe detallado sobre los pagos que realiza el demandado, el cual presenta una deuda atrasada de Dieciséis Mil Bolívares (16800,00 Bs).

Del pedimento realizado por la ciudadana Quintero Castillo Dipsi Oliva, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.822.010, actuando en nombre y representación de mi nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del ciudadano Torreles Heriberto Antonio, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

En el mismo orden el articulo 381 Eisudem, contempla: El Juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el Obligado debe pagar la cantidad que, por tal concepto, corresponde a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas. Asi mismo del contenido de los articulos 534 del Código de Procedimeinto Civil que expresan: El Embargo se practicara sobre el sueldo que devenga del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretara el levatamiento del embargo que se halla practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por la ciudadana Quintero Castillo Dipsi Oliva, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.822.010, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, asi evidencia en el Informe Contable que desde el mes de Enero a Marzo y desde Junio a Diciembre del año 2007, y todo los años 2008, 2009 y 2010, tres mensualidades del 2011 y una mensualidad del año 2012, el demandado en autos no cumple con el deber alimentario, siendo este un deber primigenio con preferencia sobre todos los demas. Para quien juzga estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 466 Eiusdem,en concordancia con lo dispuesto en los articulos 381 y del Codigo de Porcedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora Decreta: 1.-) Medida de Embargo, sobre el sueldo que devenga la parte demandada tenga a bien señalar hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (16800,00 Bs), según experticia contable que corre inserto en autos, por concepto de deuda atrasada de Obligacion de Manutencion en favor de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Para la practica de esta Medida, se Comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circusncripcion Judicial a los fines legales consiguientes . Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. Gerardo Padilla
Secretario

AFM/Aa.-