República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.965, domiciliada en la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000134.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.965, domiciliada en la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, mediante la cual Expone: “Autorización Judicial los fines de que se otorgue a mis representados hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permiso para el pago de los beneficios laborales (prestaciones sociales) dejados por el de-cujus Fredis Edilio Piñero Caile, precedentemente identificado, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Páez ”.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Martes 20-11-2012), a las once (11:00) de la mañana, así mismo se acordó la notificación a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Lorena Santiago Rojas.
En la oportunidad se dejo constancia de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276. Presente el Abogado Nelson Molina, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) de la Decima Tercera Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogado Nelson Molina, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Cobro de beneficios Sociales), tomando en consideración el punto de cuenta emanado del ente Municipal Páez, Estado Apure, en el cual se evidencia el monto dejado por el de cuius Fredis Edilio Piñero Caile, a sus legítimos herederos. Para lo cual peticiono la autorización que se otorgue a mi representada para su cobro. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Declaración de únicos y universales Herederos, expedida por este Tribunal signada bajo el Nro. CP21-J-2012-000213, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la cual se evidencian los nexos filiatorios de los beneficiarios con el causante. 2.-) Promuevo punto de cuenta Nº 0022-DRH.DN de fecha 23 de Febrero de 2011, el contiene y especifica el monto por concepto de Prestaciones Sociales, acumulado por el de-cuius en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure, suma que debe ser transmitida a sus Únicos y Universales Herederos, legítimamente declarados. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. En e ste estado presente el Fiscal Auxiliar III en cargado del Ministerio Publico, expuso: “Visto lo argumentado por la representante de la parte actora, considera que no hay motivo para objetar la presente solicitud. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCENTE la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: – Declaración de únicos y universales Herederos, expedida por este Tribunal signada bajo el Nro CP21-J-2012-000213, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la cual se evidencian los nexos filiatorios de los beneficiarios con el causante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre los solicitantes y el de-cuius. 2.-) – Del punto de cuenta, el contiene y especifica el monto por concepto de Prestaciones Sociales, acumulado por el de-cuius en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, tramitar todo lo relacionado con el Cobro de Beneficios Sociales dejados por el de-cujus Fredis Edilio Puñero, por ante la Alcaldía Municipal de Páez Estado apure, beneficios que corresponde según punto Nº 0022-DRH.DN de fecha 23 de Febrero de 2011, emanado del mencionado, en los términos expresados den dicho punto de cuenta. Líbrese lo conducente. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965. Actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Pórtela, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07), de once (11), y quince (15) años de edad, respectivamente, realice todos los trámites necesarios ante la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el de-cujus Fredis Edilio Puñero, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijos. Autorizándose para ello a su esposa ciudadana Ibeth Fuentes Deandreiz, plenamente identificada, para que realice todos los trámites para el pago de los beneficios dejados por el de-cujus ante la Alcaldía del Municipio Páez, todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre por ser empleado de dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Páez, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, todo los beneficios dejados por el de-cujus Fredis Edilio Puñero, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios para tal fin. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-
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