República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º



SOLICITANTE: Fanny Dinora Laya Izarra, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra, Y Rafael Antonio Velizario Ybarra, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000304.


En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Fanny Dinora Laya Izarra, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Fanny Dinora Laya Izarra, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra, Y Rafael Antonio Velizario Ybarra, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho la ciudadana Paula Beatriz Puerta De Torres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 8.412.305, de 45 años de edad, domiciliado en Palmarito. Parroquia Aramendi. Distrito Alto Apure, Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Marina Izarra Zerpa. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la ciudadana Carmen Marina Izarra Zerpa, falleció ab-instestato el día 27 de diciembre de 2008 en Palmarito Parroquia Aramendi. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe que la prenombrada de-cuius era madre de Fanny Dinora Laya Izarra, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra, ya que fui profesora del niño Iván. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que los únicos y universales herederos, de la causante son los ciudadanos Fanny Dinora Laya Izarra, el niño Ivan Eladio Laya Izarra, y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra y que no hay otro heredero legitimo. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Defensora, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana Emely Judelkis Araujo Puerta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.356.267, de años de edad, domiciliado en la Avenida Acueducto, casa s/n. Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Pública, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Marina Izarra Zerpa. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la ciudadana Carmen Marina Izarra Zerpa, falleció ab-instestato el día 27 de diciembre de 2008 en Palmarito Parroquia Aramendi. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, se y me consta y puedo dar fe que la prenombrada de-cuius era madre de Fanny Dinora Laya Izarra, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que los únicos y universales herederos, del causante son los ciudadanos Fanny Dinora Laya Izarra, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra y que no hay otro heredero legitimo. Es todo.” Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Unicos y universales Herederos, solicitada por la ciudadana Fanny Dinora Laya Izarra, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Carmen Marina Izarra Zerpa; quien en vida fuera venezolana, cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.611, a sus hijos los ciudadanos Fanny Dinora Laya Izarra, Fanny Leticia Laya Izarra, Yanky Manuel Laya Izarra, Francisco Giovanny Laya Izarra, Y Rafael Antonio Velizario Ybarra, y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, respectivamente, Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.

ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario,

AFM/JDB/Luzd.-