República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Larrin Cancedine Mendez Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.024, soltero, de profesión u oficio contador publico, domiciliado en el sector la “Y” de Vara de Maria, entrada hacia sector Toro pintado, en Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, teléfono; 0426-511.28.50, y la ciudadana Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.546.728, de ocupación u oficio administradora, domiciliada en el sector La Aurora I, calle principal, diagonal a Ddval, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono; 0416-11.90.366, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas.
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MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO:CP21-J-2012-000341.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de regimen de Convivencia, presentado por los ciudadanos Larrin Cancedine Mendez Garcia y Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, actuando en su caracter de padre y madre a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas, así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior
solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Larrin Cancedine Mendez Garcia y Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisorio Abg. Lorena del Valle Santiago Rojas, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 21 de Noviembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Larrin Cancedine Mendez Garcia, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará a la niña del hogar materno el día viernes a las Una de la tarde (01:00 p.m.) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), compartirá con la niña dos fines de semanas al mes, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares las niñas compartirán los quince días con el padre, semana santa y carnaval las niñas compartirán una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el madre el días 24 y el padre el 31 de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, manifiesta en este acto: estoy conforme con el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hija de los ciudadanos Larrin Cancedine Mendez Garcia y Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 295, de fecha 04-05-2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y sus padre en el presente acuerdo. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario

AFM/GJP/bys.-