República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, actuando en este acto con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.730, parte demandante y la cónyuge ciudadana MONIKA GREYMAR HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; Asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MUÑOZ ESCALONA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 187.356, parte demandada.
MOTIVO: Convenimiento de Instituciones Familiares.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH22-X-2012-000058.
De la celebración de la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ” 3” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante el cónyuge ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, actuando en este acto con el carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.730. Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada la cónyuge ciudadana MONIKA GREYMAR HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; Asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MUÑOZ ESCALONA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 187.356. Presente la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado habiendo verificado la comparecencia de ambas partes demandante y demandada, e instado a las mismas a la Reconciliación no habiéndose logrado el fin, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, actuando en este acto con el carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nº 140.730; quien expuso: “Insisto en continuar con la demanda de Divorcio en los términos y condiciones expuestos en el libelo de demanda. Es todo”: Así mismo presente la parte demandada ciudadana demandada la cónyuge ciudadana MONIKA GREYMAR HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; Asistida por LUIS ALEJANDRO MUÑOZ ESCALONA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 187.356, expuso:“ Rechazo la demanda, por considerarla falsa en los términos expuestos, y en consecuencia acepta la disolución del vinculo pero no en los términos explanados en el libelo, pensando en el futuro de mi hijo, de un año y medio de edad. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “ Ciudadana jueza, en vista de lo expresado por las partes de insistir en el presente procedimiento, esta Representación Fiscal solicita, se proceda conciliar acerca de las Instituciones Familiares. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza, procede a promover la conciliación entre las partes, realizando las reflexiones acerca de las Instituciones Familiares. Siendo así, las partes convienen a favor del niño, de un año y medio de edad, respecto a: - PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Igualmente será compartida por nabos progenitores. –En cuanto a la CUSTODIA: Corresponde el ejercicio de esta a la madre. - En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs), para las épocas especiales el padre se compromete a comprarle la ropa y zapatos de 24 de Diciembre y la madre la de 31 de Diciembre. Igualmente el padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) MENSUALES, para dicha época. – En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá retirará al niño los fines de semana en el horario comprendido de dos de la mañana a seis de la tarde, sin pernocta. Por lo que solicitan al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación, conforme a lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. En este estado no habiendo ocurrido la Reconciliación entre las partes, se le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo suscrito por las partes referido a las INSTITUCIONES FAMILIRES conforme al artículo 470 Eiusdem. A los fines de la prosecución del presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal “3” del Código Civil, a partir al día siguiente al de hoy, quedan las partes emplazadas para el lapso de contestación de demanda, el cual será de DIEZ días. No teniendo más nada que agregar, se declara terminada la presente audiencia de Reconciliación en los términos y condiciones antes expuestos.De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CH22-X- 2012-000058.
AFM/gp/-
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