República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Becerra Herrera Dilson Omar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.671, soltero, de ocupación u oficio Policía Estadal, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure, teléfono: 0278- 3321672; y la ciudadana Siba Suanare Diana Katerine, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-25.405.108, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure, teléfono: 0416-2754461, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000277.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Becerra Herrera Dilson Omar y Siba Suanare Diana Katerine, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Becerra Herrera Dilson Omar y Siba Suanare Diana Katerine, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía Pública en fecha 26 de Noviembre de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Becerra Herrera Dilson Omar, se compromete en aumentar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando les sean descontados directamente por nomina depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre del niño ciudadana Diana Katerine Siba Suanare, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera; para el mes de diciembre aumentara la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Diana Katerine Siba Suanare, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Becerra Herrera Dilson Omar, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


El Secretario,


Abg. Gerardo Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



El Secretario,



AFM/GP/Aa.-