REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, de dieciséis (16), años de edad, sin cedula de identidad, civilmente hábil, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, Asistida por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA, inscrito en el inpreabogabo bajo el Nro 78.571.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000301.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la solicitud de Justificativo de Testigos para obtener Documentos de identidad ante el SAIME, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, de dieciséis (16), años de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, de dieciséis (16), años de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano FREDDY ALEXI GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 2.476.224, domiciliado en la calle Bolívar nº 2-11. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace más de dieciséis (16) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en el Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el día 13 de Noviembre del año 1996, por Parto Extra-hospitalario. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que la mama de la adolescente se llama BERLIDES MORA TORRES y que de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera, y que el padre se llama DUMA SARMIENTO OVIEDO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que la adolescente nació en el Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y que la señora BERLIDES MORA TORRES, es su madre. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano LUIS EDUARADO CORREA CARRIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.131.455, domiciliado en Pueblo Viejo casa s/n. Guasdualito. Municipio Paez del Estado Apure. Procedió el Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace mas de dieciséis (16) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en el Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el día 13 de Noviembre del año 1996, en Parto Extra-hospitalario. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que la mama de la adolescente se llama BERLIDES MORA TORRES y que de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera, y que el padre se llama DUMA SARMIENTO OVIEDO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad soltero. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que la adolescente nació en el Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y que la señora BERLIDES MORA TORRES, es su madre. Es todo”. Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para obtener Documentos de identidad ante el SAIME,solicitado por la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, sin cedula de identidad, adolescente, de dieciséis (16), años de edad, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA PROCEDENTE el presente justificativo de testigos para obtener documentos de identidad ante el SAIME, solicitado por la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, sin cedula de identidad, adolescente, de dieciséis (16), años de edad, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerado José Padilla
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000301
AFM/GJP/maríae
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