REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: Laya Izarra Fanny Dinora, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.570.964, domiciliada en el barrio la Ceiba, sector Barrio nuevo Palmarito, Parroquia Aramendi, Distrito especial del Alto Apure, Municipio Páez Estado Apure, Asistida por la Defensora Pública Primera Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2012-000303.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana FANNY DINORA LAYA IZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana FANNY DINORA LAYA IZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano EFRAIN HERNANDEZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 8.184.447, de 51 años de edad, domiciliado en calle Brisas de Apure. Los Corrales, diagonal al Bar Tamanaco, en Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto.. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL FRANCISCO LAYA. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL FRANCISCO LAYA, falleció ab-instestato el día 16 de junio en el Hospital General José Antonio Páez, de la localidad de Guasdualito. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de FANNY DINORA LAYA IZARRA, del el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos FANNY LETICIA LAYA IZARRA, YANKY MANUEL LAYA IZARRA, FRANCISCO GIOVANNY LAYA IZARRA. A LA QUINTA PREGUNTA Contesto: Si, puedo dar fe, que sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos FANNY LETICIA LAYA IZARRA, YANKY MANUEL LAYA IZARRA, FRANCISCO GIOVANNY LAYA IZARRA, Y RAFAEL ANTONIO VELIZARIO YBARRA, son sus únicos y universales herederos, ya que son sus hijos legítimos. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Defensora, presento al siguiente Testigo, el ciudadano LUIS MIGUEL BRACA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.685.174, de 26 años de edad, domiciliado en la prolongación de la calle sucre casa s/n, a cinco casas del estadio sector Morrones. Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL FRANCISCO LAYA. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL FRANCISCO LAYA, falleció ab-instestato el día 16 de junio en el Hospital General José Antonio Páez, de la localidad de Guasdualito. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos FANNY LETICIA LAYA IZARRA, YANKY MANUEL LAYA IZARRA, FRANCISCO GIOVANNY LAYA IZARRA. A LA QUINTA PREGUNTA Contesto: Si, puedo dar fe, que sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos FANNY LETICIA LAYA IZARRA, YANKY MANUEL LAYA IZARRA, FRANCISCO GIOVANNY LAYA IZARRA, Y RAFAEL ANTONIO VELIZARIO YBARRA, son sus únicos y universales herederos, ya que son sus hijos legítimos. Es todo”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y universales Herederos, solicitada por la ciudadana FANNY DINORA LAYA IZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.964, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años, y de los ciudadanos FANNY LETICIA LAYA IZARRA, YANKY MANUEL LAYA IZARRA, FRANCISCO GIOVANNY LAYA IZARRA, Y RAFAEL ANTONIO VELIZARIO YBARRA, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla


ASUNTO CP21-J-2012-000303
AFM/gp/Arelys