República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Robert Omar Salas Villamizar, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.189.611, de estado civil divorciado, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el en el Sector Pueblo Viejo calle principal topia del cachicamo, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0416- 2711516, y la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en Avenida Neptalí Quintero Sector los Corrales, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Tlf: 0278-3320861, padre e hija, asistidos por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-00306
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Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Robert Omar Salas Villamizar y Kennys Yaduska Salas Garrido, plenamente identificados, en su carácter de padre e hija, asistidos por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Robert Omar Salas Villamizar y Kennys Yaduska Salas Garrido, plenamente identificados, en su carácter de padre e hija, asistidos por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 28 de Mayo de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Robert Omar Salas Villamizar, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, cantidad esta que se compromete a cancelar los días cinco de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregándoselos directamente a la misma en efectivo. SEGUNDO: Igualmente se compromete en el mes de Septiembre de cada año un bono escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de Setecientos Bolívares(Bs. 700,00) para el mes de Diciembre, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), para la compra de los estrenos navideños. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos la adolescente sigue haciendo uso del seguro de la empresa donde labora su padre como lo ha hecho desde ahora. CUARTO: convinieron también en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre la visitara una hora toda la semana de acuerdo al horario de trabajo del mismo y de acuerdo al horario de estudio de la Adolescente QUINTO: La Adolescente está de acuerdo con lo ofrecido firma en señal de conformidad y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada Adolescente, es hija del ciudadano Robert Omar Salas Villamizar, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 708, de fecha 22-05-2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

Secretario,

Abg. Gerardo J. Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
Secretario


AFM/GJP/mo.