REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º

Partes: José Francisco Egea Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.602.589 respectivamente, domiciliada la primera en la Carretera Nacional Arauca al lado izquierdo del puente Internacional terraplén que pasa por la Piscina Manaure casa Nº 97, Arauca Colombia y el segundo en Barrio Limoncito, casa sin numero Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure Estado Apure, y la ciudadana Ana Pastora Landaeta Ruiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.598, actuando en su carácter de madre biológica de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de quince (15) y Catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Contra los ciudadanos Dora Meri Contreras de Egea y José Francisco Egea Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.131.933 y Vº- 14.602.589. Actuando en su carácter de abuelos paternos de los mencionados adolescentes, parte demandada.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria Cobn Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2012-000068.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 8:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadanos José Francisco Egea Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.602.589 respectivamente, domiciliada la primera en la Carretera Nacional Arauca al lado izquierdo del puente Internacional terraplén que pasa por la Piscina Manaure casa Nº 97, Arauca Colombia y el segundo en Barrio Limoncito, casa sin numero Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure Estado Apure, y la ciudadana Ana Pastora Landaeta Ruiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.598, actuando en su carácter de madre biológica de los mencionados adolescentes, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadanos Dora Meri Contreras de Egea y José Francisco Egea Sepulveda, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.131.933 y Vº- 14.602.589. Actuando en su carácter de abuelos paternos de los mencionados adolescentes. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. La ciudadana jueza oído vista la incomparecencia a la presente audiencia de las partes anteriormente identificadas, declara extinguido el presente asunto con forme a lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expuestos.Termino se leyó y conformes firman. De lo expuesto se declara EXTINGUIDA la INSTANCIA. Así se Decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
Secretario

AFM//GJP/mo.-