República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Lorenzo Rosales Vivas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.340, domicilio en el Sector El Veguero, Parcela “Los Lechemieles”, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure y la ciudadana Maria Isabel Contreras de Rosales, venezolana, casada, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.857.322, domicilia en el Sector Urero, Carretera Nacional vía Elorza, fundo “Mi ranchito”, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, padre y madre de las niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio
Brenda Yorley Henao Roa, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 105.091.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000280.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de Octubre de 2012, presentado por los ciudadanos Lorenzo Rosales Vivas y Maria Isabel Contreras de Rosales, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de La Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, 2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Guasdualito, anotada bajo el Nº 87 de fecha 25-09-1992. 3) Copia Certificada fotostática de las Partidas de Nacimientos padre y madre de la niña y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con el Nº 488 y 291, fechadas 21-11-2001 y 10-08-2005, expedidas por la oficina del Registro Civil, de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez. 4) Constancia de Solicitud de Tramitación de Carta Agraria N° Fénix: 3-267156. 5) Carta Orden al Banco. 6) Las Partes le confiere Poder Apud Acta.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2012, se realizó acta de Inhibición, de la Abogada Annabella Franco Maldonado, actuando con el carácter de Jueza Provisional del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre del presente año, consta acta de allanamiento presentada por la Abogada Brenda Henao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre del presente año, consta diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, donde solicita se prescinda la audiencia de oír a las niñas.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Lorenzo Rosales Vivas y Maria Isabel Contreras de Rosales, venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.340 y V-14.857.322 respectivamente, domicilio el primero en el Sector El Veguero, Parcela “Los Lechemieles”, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, la segunda domiciliada en el Sector Urero, Carretera Nacional vía Elorza, fundo “Mi ranchito”, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; padre y madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 105.091. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia Guasdualito según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 87 de fecha 25-09-1992.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, los padres han convenido y acordado en cuanto a las niña y Ingrid Johana y María Yadira Rosales Contreras, lo siguiente: 1) la patria Potestad sera ejercida por ambos padres. 2) La Responsabilidad de Crianza,s era ejercida por abos progenitores y la Custodia la ejercera la madre. 3) El Regimen de Convivencia Familiar, será amplio y sin ningun tipo de restricciónes para el padre. 4) En relación a la Obligación de Manutención, se conviene que el padre cancelará la totalidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00), mensuales, un bono de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00), para gastos de época escolar en el mes de Septiembre. Adicional mente el padre se compromete a cancelar los gastos de medicinas, en caso de efermedad de las niñas. A tale s acuerdos e ste Tribunal le imaprte la correspodniente homologacion, dandole carácter de senetencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi mimso consta en el libelo acuerdo referido ala liquidaciond ela comunidad de gananciales, alos cuales ta juzgadora igualmente le imaprte la homologacion, en los terminos y condiciones expresados por las partes. En consecuencia: Primero: el inmueble conformado por un lote de terreno, y unas mejoras inmobiliarias construidas sobre el lote denominado “Mi Ranchito”, constante de ocho Hectáreas con cuatro mil metros cuadrado (4 has 4.000,00 mt2), ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de Páez, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupados por Luís Panza. Sur : Terreno ocupados por Osvaldo Zabala. Este: Terreno ocupados por Rosaura Martínez. Oeste: Terraplén del Urero; tal y como se evidencia en constancia de tramitación de carta Agraria N° Fénix: 3-2697156, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2011, fue adjudicado única y exclusivamente a la ciudadana Maria Isabel Contreras de Rosales, venezolana, titular de la cédula Identidad N° V-14.857.322, quien tendra bajo su responsabilidad la cancelación de un Credito Agrario. Segundo: vehículo que posee las siguientes caracteristicas: Clase: Moto. Marca Suzuki. Tipo: Paseo. Placa: AA8W59A. Serial de Moto: 157FMI-3P0096323. Serial de Carroceria: 9FSNF41B38C161497. Año Modelo:2008. Modelo: GN125. Color Negro. Uso: Particular. El vehículo antes descrito les pertenece tal y como se evidencia en certificado de origen N° 009410, con número de Control 019082, con fecha de emisión treinta y uno (31) de julio del año 2008, sera de la exclusiva propiedad del ciudadano Lorenzo Rosales Vivas, venezolano, titular de cédula de Identidad N° V- 9.344.340. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
EL Secretario,
AFM/GJP/mariae
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