REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA D EMEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTE: IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.965, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliados en el Amparo Municipio Páez del Estado Apure Distrito Alto Apure; asistidas por la Abogada en Ejercicio BELITZA BERMÚDEZ PORTELA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 92.276.
MOTIVO: REPOSICÓN DE CAUSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: CP21-J-2012-000295.
De la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.965. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BELITZA BERMÚDEZ PORTELA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 92.276. Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.900.261. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) domiciliados en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure; Asistidas por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 92.276. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.900.261. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliados en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure; Asistidas por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 92.276, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud de no habérsele dado cumplimiento a lo contemplado en el articulo 515 Eiusdem, relativo a la Notificación necesaria de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicito al tribunal ordene la respectiva Notificación a los fines legales consiguientes. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento de la parte solicitante ciudadana IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.900.261. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) domiciliados en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure; Asistidas por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 92.276, y revisado como ha sido el presente asunto, se ordena la reposición de la causa, al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, con la corrección antes denunciada. Tomando en consideración la intervención necesaria establecida en el articulo 515 Eiusdem, que expresa: “En casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, protutora o miembros del Consejo de tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público, para que comparezca a la audiencia…” . Tal exigencia legal, por error involuntario fue obviada por este Tribunal en el auto de admisión, por lo que quien aquí juzga, debe corregir el error antes denunciado a los fines de garantizar en la presente solicitud cobro de beneficios sociales a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre la ciudadana IBETH FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.900.261. De todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, declarando nulas las actuaciones que corren inserta del folio 10 al 14 del mismo asunto, tomando en consideración que la declaratoria de nulidad de un acto procesal es la reposición de la causa no es un fin, sino un medio al estado que la misma sentencia señale. Resaltando que la figura de la reposición es una institución procesal creada con el fin de corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. De lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara nula las presentes actuaciones y ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud y la consecuente admisión previa Notificación a la Vindicta Publica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 515 Eiusdem. Todo ello a los fines de garantizar el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación.
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario.
Asunto CP21-J-2012-000295.-
AFM/GJP/mo.-
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