República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Gonzalo Jesús Vivas Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.229.728, soltero, de profesión u oficio docente, domiciliado en la Urbanización las Palmas, calle 4-48, casa amarilla con rejas blancas el Nula, Parroquia Urdaneta, Guasdualito, Distrito especial del Alto Apure, teléfono: 0426-5741101 y la ciudadana Yaneicy Molina Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.630.057, soltera, de profesión u oficio docente, domiciliada en el sector los Bancos, Cutufí, Parcela Nº 1, “El Rosal”, Parroquia Urdaneta, Estado Apure, teléfono: 0426-9794829, a favor de los Adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000317.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Gonzalo Jesús Vivas Pernia y Yaneicy Molina Luna, actuando en su caracter de padre y madre de a favor de los Adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Gonzalo Jesús Vivas Pernia y Yaneicy Molina Luna, actuando en su caracter de padre y madre de a favor de los Adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado en fecha 02 de Noviembre de 2.012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: La ciudadana Yaneicy Molina Luna, manifestó: Cederle la CUSTODIA PROVISIONAL de los Adolescentes y del niño Marly Vivas Molina, Jennifer Vivas Molina y Danny Vivas Molina, al padre ciudadano Gonzalo Jesús Vivas Pernia, de la siguiente manera: PRIMERO: La Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguirá viviendo con su abuela materna, pudiendo tener contacto con ambos padres sin restricción alguna. SEGUNDO: La Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguirá viviendo con su abuela paterna, pudiendo tener contacto con ambos padres sin restricción alguna. TERCERO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tendrá una custodia compartida con ambos padres compartiendo cada uno de ellos cada veintidós (22) días cuando salga de permiso en el seminario, de igual manera compartirá en la época de vacaciones escolares, compartirá un mes con la madre y un mes con el padre. CUARTO: En el mismo acto el ciudadano Gonzalo Jesús Vivas Pernia y la ciudadana Yaneicy Molina Luna, manifiestan estar de acuerdo con lo manifestado por sus hijos y secomprometen en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritul afectivo e intelectual de los mismos. QUINTO: El ciudadano Gonzalo Jesus Vivas Pernia y la ciudadana Yaneicy Molina Luna, manifiestan lo siguiente “aceptamos la Custodia compartida de su hijo Danny Vivas Molina, en los términos expuestos y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados Adolescente y niños, son hijos de los ciudadanos Gonzalo Jesús Vivas Pernia y Yaneicy Molina Luna, según se evidencia en Actas de Nacimiento signados con los Nos 1087, 709, 2004, de fechas 23-11-1994, 26-08-1996 y 14-09-2001 respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo El Nula, Estado Apure Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo Padilla
El Secretario



AFM/GP/mo.-