REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Neivo Rafael Bracho venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V-13.185.710, domiciliado en sector Morrones, calle La Ceiba, casa s/n, a una cuadra del triangulo de Morrones lado derecho, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure, y la ciudadana Elianeth Del Carmen Artahona, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V-13.184.882, domiciliada en el Barrio 1ro de diciembre casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, teléfono: 0414-715-4838, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Debidamente asistidos por la Defensora Publica II abg. Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Demanda de Custodia
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2012-000081
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 a.m., se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Neivo Rafael Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.185.710; domiciliado en el sector Morrones, calle La Ceiba, casa s/n, de Guasdualito, Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolano, de Doce (12) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Se deja expresa constancia la comparecencia la parte demandada ciudadana Elineth Del Carmen Artahona, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio enfermera, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.882, domiciliada en el barrio Primero de diciembre, casa s/n, en Guasdaulito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure. Debidamente asistida por la Defensora Publica II Abg. Vilma Vielma De Tapia. Presente igualmente la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana Elineth Del Carmen Artahona, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio enfermera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.184.882, domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure. Debidamente asistida por la Defensora Publica II abg. Vilma Vielma de Tapia, quien expuso: “En este acto cedo la Custodia de mi hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre ciudadano Neivo Rafael Bracho, en virtud que es la propia voluntad de mi hijo querer quedarse con su padre, es por esta razón que acepto voluntariamente sin coacción alguna que acepto cederle el ejerció de la Custodia de mi hijo antes mencionado. Así mismo para garantizarle a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contacto y convivencia con su hermanito (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, solicito un fin de semana cada Quince (15) días venga mi hijo a mi casa para que comparta con su hermanito y conmigo. Así mismo el fin de semana siguiente compartirá mi hijo menor (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad con su hermano y su padre. Es todo. “En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Neivo Rafael Bracho, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V-13.185.710, domiciliado en sector Morrones, calle La Ceiba, casa s/n, a una cuadra del triangulo de Morrones lado derecho, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Doce (12) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien expuso. “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo en los términos y condiciones expuestos. Así como el Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la madre, me comprometo a cumplirlo a cabalidad y darle todo lo que mi hijo necesite, incluida la operación que amerita a los fines que mi hijo logre su desarrollo integral. Es todo.” Así mismo, presente la representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Lopnna. Es todo.” Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta e el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el niño (articulo 8) y vista las facultades conferidas en el articulo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACION TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
ASUNTO N° CP21-V-2012-000081
AFM/GJP/bys
|