REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: IRAIDA DEL CARMEN MILLANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.281.617. Actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, asistida por la Abogado en Ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513. y el ciudadano YASSER CASTILLO CATALA, Cubano, mayor de edad, portador de Pasaporte Nº 0826180, parte demandada
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000065.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ”2” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MILLANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.281.617. Actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano YASSER CASTILLO CATALA, Cubano, mayor de edad, portador de Pasaporte Nº 0826180. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollará en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MILLANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.281.617. Actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513; a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio, quien expuso: ” No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. No habiendo hecho observación alguna la parte demandante, en consecuencia se ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto los presupuestos procesales”. En este estado, se ordena la continuación de la presente audiencia y se le concede el derecho de palabra la parte demandante ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MILLANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.281.617. Actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513,a los fines de la materialización de los medios de prueba, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio fundamentada 185 ordinal “2” del Código Civil, tomando en consideración que no se conoce el paradero de mi cónyuge YASSER CASTILLO CATALA, Cubano, mayor de edad, portador de Pasaporte Nº 0826180, padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad . Así mismo solicito ciudadana sean ratificadas por el Tribunal de juicio las medidas provisionales en Intituciones familiares, dictadas por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012. Estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Promuevo Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº14 del año 2008. Expedida por la el prefecto civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, folio 5. 2.-). Copia Certificada del acta de nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 87, tomo 2, folio 012 del año 2009. Expedida por el Registradora Civil del Estado Táchira, que riela al folio 6. 3.-) Promuevo a mi favor Cartel de notificación, de fecha 26 de junio de 2012, que corre inserto al folio 39 del presente asunto, con la que pretendo probar la desaparición del ciudadano YASSER CASTILLO CATALA, ya que hasta la presente fecha no ha hecho acto de presencia ni en el hogar ni en el presente expediente. Así mismo, la consecuente designación de Defensor Ad-Litem, de fecha 25 de julio de 2012, al folio 46, todo ello a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso.4.-) Ciudadana Jueza, a los fines de probar la desaparición y abandono en los deberes inherentes al matrimonio, tal como lo disponen los artículos 139 y siguientes del Código Civil Venezolano, solicito oficiar al Jefe de la Misión Barrio adentro II Guasdualito, que funciona en la sala de rehabilitación del Teatro de Operaciones, a los fines de constatar el cargo que desempeñaba, y si aun mantiene relación laboral, desde hace cuanto tiempo. 5.-) Igualmente solicito al Tribunal oficiar al Departamento de Inmigración a los fines de saber el movimiento migratorio del mencionado. 6.-) A los fines de evidenciar el abandono en las actividades diarias del hogar, así como en las cargas comunes, tales como asistencia, socorro y ayuda mutua, promuevo las siguientes testificales: MIRIAN LISBETH QUINTERO HERRERA, WANDY KATHERINE SALAZAR GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.580.637 y V-25.405.998, respectivamente, domiciliados en esta población de Guasdualito- estado apure. A los fines de tomar el testimonio sobre los hechos alegados en la presente demanda. 7.-) Promuevo igualmente Audiencia Única de reconciliación, de fecha 16 de Octubre de 2012, donde consta que la incomparecencia del ciudadano YASSER CASTILLO CATALA, y en consecuencia mi insistencia en la demanda de Divorcio, el cual riela al folio 67. 8.-) Promuevo Copia Simple del pasaporte Nº 0826180, perteneciente a YASSER CASTILLO CATALA. 9.-) Promuevo Copia simple de la parte demandante. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Divorcio. Es todo.” En este estado presente la Representación Fiscal, expuso: “Una vez promovidas las pruebas por la parte demandante, esta Representación Fiscal considera que las mismas son legales, pertinente, útiles y necesarias para resolver el presente asunto. Por cuanto solicito a este honorable tribunal sean admitidas y sustanciadas. Así mismo, se dé por terminada la Fase de sustanciación y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo”. No habiendo medio de prueba alguno que materializar, la ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “No habiendo hecho las partes demandante y demandada objeción en cuanto a los presupuestos procesales, así mismo, habiéndose ordenado al continuación de la audiencia tal como consta en autos, procedieron las partes a materializar sus medios de pruebas, de los cuales luego de la revisión exhaustiva de cada uno de ellos, y tomando en consideración que fueron promovidos conforme a la Ley, esta juzgadora, declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MILLANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.281.617. Actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.
Asunto CP21-V-2012-000044.-
AFM/Luzd.-
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