República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Jesús Alberto Matute Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.049.031, domiciliado en la calle Arismendi con Costa del Caño, casa Nº 18, Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, Tlf 04262722193, Actuando en nombre y representación del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Inscripción.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000293.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano Jesús Alberto Matute Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.049.031, domiciliada en la calle Arismendi con Costa del Caño, casa Nº 18, Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, Tlf 04262722193, Actuando en nombre y representación del Niño Jesús Gabriel Matute Mercado, de seis (06) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual expone: “A través del presente escrito, confiero mi autorización amplia y suficiente sin ningún tipo de coacción, a la ciudadana Ana Josefina Matute Rivas, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.487.370, de mi mismo domicilio Guasdualito, Distrito Alto Apure, civilmente hábil, para que tramite inscripción de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado ante la Unidad Educativa “Dr. Julio de Armas” de esta localidad, o ante cualquier Institución Educativa y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencia a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad.”
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno formar expediente, se inventarío, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.049.031; domiciliado en la calle Aramendi con costa del caño, casa Nº 128 Guasdualito. Municipio Páez del Estadio Apure. Actuando en nombre y representación de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, declarado abierto el acto la ciudadana Juez, y habiendo verificado la comparecencia de la parte solicitante ciudadano JESUS ALBERTO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.049.031; domiciliado en la calle Aramendi con costa del caño, casa Nº 128 Guasdualito. Municipio Páez del Estadio Apure. Actuando en nombre y representación de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, insto a la parte a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para representar ante la “Unidad Educativa Doctor Julio de Armas”, a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, por ante la mencionada Unidad educativa, donde cursa sus estudios de Primer Grado, y por cuanto mi trabajo no me permite asistir a las reuniones escolares, pido s e autorice a mi hermana ciudadana ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.487.370, de mi mismo domicilio y hábil, para que lo represente ante la Institución mencionada y en consecuencia en todas y cada una de las diligencias que tenga lugar en virtud de sus estudios en dicha institución. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo:- Promuevo la solicitud consignada ante este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2012, la cual riela al folio 1 del presente expediente. – Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, expedida por el Registro Civil de Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, signada bajo el Nº396 de fecha 15 de septiembre de 2006, riela al folio 2. .- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la Autorizada que riela al folio 3. -Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante que riela al folio 4. Pido al Tribunal oír la aceptación de la ciudadana ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.487.370, de mi mismo domicilio y hábil. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado la Ciudadana juez, procede a oír la aceptación ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.487.370, de mi mismo domicilio y hábil, quien expuso: “Ciudadana Jueza, acepta representar a mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Es todo”. La ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano JESUS ALBERTO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.049.031; domiciliado en la calle Aramendi con costa del caño, casa Nº 128 Guasdualito. Municipio Páez del Estadio Apure. Actuando en nombre y representación de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, así como la aceptación para representar ante la “Unidad Educativa Doctor Julio de Armas”, por parte de la ciudadana ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.487.370, de mi mismo domicilio y hábil, este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad, expedida por el Registro Civil de Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, signada bajo el Nº396 de fecha 15 de septiembre de 2006, que riela al folio 2, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre el solicitante y la autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y De las Copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante y de la autorizada esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante la Unidad Educativa Doctor Julio de Armas” de esta población de Guasdualito, a la ciudadana ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.487.370, para que actué en nombre y representación de su sobrino. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial para Incrpción ante Unidad Educativa, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.049.031; domiciliado en la calle Aramendi con costa del caño, casa Nº 128 Guasdualito. Municipio Páez del Estadio Apure. Actuando en nombre y representación de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, queda autorizada la ciudadana ANA JOSEFINA MATUTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.487.370, para Representar ante la Unidad Educativa Doctor Julio de Armas” de esta población de Guasdualito, al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Secretario,
AFM/GJP/mo.
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