REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 153º
PARTES: NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.335, movilizador del Ganado, asistido Abogado en Ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.099, en contra de la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitvo.
ASUNTO: CH21-S-2006-000014.
Del escrito presentado por el ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.335, movilizador del Ganado, asistido Abogado en Ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.099, mediante el cual expone: “ En fecha 1 de noviembre de 2012, se traslado ese Tribunal que usted muy dignamente dirige hasta el Fundo “La Palma”, de mi propiedad, a los fines de presenciar la entrega de los semovientes según acuerdo llegado en audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en fecha 26 de octubre de 2012.Ahora bien ciudadana juez, el acto de entrega se estaba desarrollando normalmente, hasta que el marido de la accionante manifesto en forma altanera que faltaba un becerro y yo fui a constatar la veracidad de lo afirmado por el, y no se me permitio, asi como tampoco se le permitio contar a otras personas que se encontraba en el sitio, y habian dicho que el ganado lo iba a pasar por la manga y paso una parte pero no toda. Pues bien, el ganado yo lo habia contado y estaba completo, pero como el marido de la accionante dijo que faltaba un becerro, ese tribunal ordeno que se cambiara por una vaca de las que se me habian asignado y no por un becerro lo que era equitativo. En aras a su status como imparcial y neutral y siguiendo el principio de la satisfactoria composicion de interes, le propongo el RECURSO DE RECONSIDERACION, de la medida y ordene la entrega de la vaca que me trajeron de los corrales de mi fundo”.
En este estado a los fines proveer lo solicitado, procede quien juzga a realizar las siguinetes consideraciones legales: Consta en los folios 183 al 190 de la presente solicitud, Acta de Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria (entrega de ganado) suscrita por los ciudadanos LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.189.335, actuando en este acto en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099. Y la Representación Fiscal abogados LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, y LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en la cual acordaron: “…manifiesto a los fines de finalizar el presente procedimiento, ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) al ciudadano NABOR MURILLO, suficientemente identificado en autos, como parte de pago por haber aceptado el cuidado los semovientes perteneciente a mis niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y seis (06) años de edad, equivalente a ocho (08) vacas, de las cuales cuatro (04) se serán escogidas por el señor NABOR MURILLO, y cuatro animales (04) seleccionare acompañada de un experto. Además de ello ofrezco, la cantidad de Diez mil setecientos bolívares (10.700,00 Bs), tal como consta en autos. Pido al mencionado me sea entrega la propiedad de cada uno de los semovientes que fueron comprados con dinero producto de las ventas autorizadas y no autorizadas por este Tribunal, marcadas con el siguiente hierro quemador ( ), perteneciente a mis hijas antes mencionadas. Igualmente pido cinco (05) días a partir del 26/10/2012, para hacer efectivo el retiro del ganado. En el mismo orden, manifiesto que de aceptar el ciudadano NABOR MURILLO, el presente ofrecimiento nada quedo a deber, por lo que el mismo debe renunciar a toda acción futura procedente de la presente acción, por el presente procedimiento. Es todo”. En este estado, el Tribunal habiendo escuchado el ofrecimiento realizado por la mencionada ciudadana carácter e identificación acreditado en autos, se le insta al ciudadano solicito el derecho de palabra NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.189.335, actuando en este cato en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099, quien expuso: “ Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que realiza la ciudadana LISBETH MIRABAL, con la condición acreditada en autos, comprometiendo a realizarle las respectivas papeletas de venta de los 59 semovientes que están marcados con el hierro perteneciente a las niñas ( ) …” Es el caso que dicho acuerdo fue debidamente homologado por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2012, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constituyendo dicho acuerdo una sentencia definitivamente firme, es decir cosa juzgada.
En el mismo orden, la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana jueza, solcito se fije lugar día y hora en que el ciudadano NABOR MURILLO materializara la entrega del ganado a la madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.2, en virtud de que las misma ejerce la administración de los bienes de sus hijas. Así mismo, se deja constancia que en caso de venta de ganado, se requerirá autorización judicial cuando exista necesidad o utilidad para las niñas, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado entre las partes el cual se ajusta a derecho, solicito al Tribunal la homologación del mismo. Es todo.” El tribunal oído el ofrecimiento realizado por la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la consecuente aceptación por parte del ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.189.335, actuando en este cato en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099. Presente la Representación Fiscal abogados LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, tomando en consideración que el presente acuerdo no vulnera los derechos de las niñas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia en lo adelante la única responsable de los 70 semovientes marcados con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ), será la madre de las niñas ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, ya ostenta la patria potestad de las mencionadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente la entrega del ganado y las correspondientes papeletas de venta, se realizara dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes”.
En fecha 30 de octubre la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Defensora Publica Primera Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “ En vista de la renuencia del ciudadano NABOR MURILLO a la entrega del ganado de acuerdo a audiencia de fecha 25 de octubre2012 que riela en autos en donde consta que el facilitaría la entrega en un lapso de cinco (05), laborales, asi como las papeletas respectivas y herradas todas, ya que el día 26-10-2012, es decir un primer (01) dia después de la audiencia le llame por vía telefónica y me manifestó que el no me podía entregar el ganado ese día sin explicar mayor razón, luego el personal hablo con Moro Jimenez, persona quien me recibirá el ganado bajo inventario legal y le manifestó que cargaría el ganado el día sábado y el día domingo, pero esos días los camiones no laboraban, son sus días de descanso y así se lo hice saber al ciudadano NABOR MURILLO, por lo que manifestó que ese era mi problema, que dejara morir el ganado allí. El dia lunes 29-10-2012, le comunicamos nuevamente nuestra intensión de buscar el ganado de mis niñas y el manifestó que no podia, no contestando mas a nuestras llamadas telefónicas. Y desde entonces no hemos podido hablar con el por ningún medio. En consecuencia, Ciudadana Juez como el lapso se agoto el día jueves primero (01) de noviembre, pido respetuosamente a través de la presente diligencia se traslade el tribunal hasta la finca del ciudadano mencionado en donde se encuentra el ganado, a los fines de que inspeccione dicha entrega del ganado, y se deje constancia del estado en que se encuentra actualmente por negligencia del ciudadano mencionado. Asi mismo de que se realice el respectivo inventario de la cantidad recibida cuantificando los becerros machos, becerras hembras, vacas, novillas, toros, maute. Juro la urgencia del caso y pide se habilite el tiempo que sea necesario tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, así como salvaguardar sus intereses. Es todo”
En fecha 31 de octubre el Tribunal ordena trasladar y constituir el Tribunal, en el sector el Palito; fundo Las Palmas, Parroquia El Amparo. Municipio Páez, del Estado Apure, para la entrega del ganado (Bovino) fijando el día Viernes: 01-11-2012 a las 08:30, a los de hacer efectivo el acuerdo antes mencionado.
En fecha primero (01) de noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las 11:00 a.m, se traslado y se constituyo el Tribunal, en sector El Palito, Fundo Las Palmas, Parroquia El Amparo, del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 25 de octubre del año 2012, entre los ciudadanos Lisbeth Mirabal, plenamente identificada en auto, actuando en su carácter de representante y madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Defensora Publica Primera Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, y el ciudadano Nabor Alirio Murillo Bustamenate, carácter identificado en auto, y asistido por el Abogado en Ejercicio Clemente Alexander Torrealba, inscrito en el inpreabogado Nº 20.099, acuerdo que fue debidamente Homologado por el Tribunal en fecha 26 de octubre del año 2012, dándole al Tribunal carácter de sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada a los fines de ejecutar el acuerdo antes mencionado y definitivamente firme como se encuentra, procedemos a notificar de la misión del Tribunal a los ciudadanos Nabor Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.335, en su carácter de acreditado en auto, asistido por el Abogado en Ejercicio Clemente Alexander Torrealba, inscrito en el inpreabogado Nº 20.099, propietario del Fundo Las Palmas, sector El Palito, Parroquia El Amparo, del Estado Apure, igualmente la representación fiscal Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, y así mismo la ciudadana Lisbeth Mirabal, en su carácter de acreditada en auto, asistidas por la Defensora Publica Primera Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Se procedió al conteo del ganado respectivo marcado con los siguientes hierros marcadores ( ) y ( ), concediéndose el derecho de señalar ocho animales a los fines de dar cumplimiento al acuerdo antes señalado. A tal sentido se nombra como experto en fotografía ciudadano: Daniel Alejandro Puerta Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.462.402, con el carácter como experto en fotografía. En este estado el Tribunal procedió a la juramentación y aceptación del cargo; expuso: acepto la designación del tribunal y juro cumplir bien y fielmente inherente al cargo. Procediéndose seguida al conteo y respectivamente entrega del ganado; las ocho vacas que les fueron entregadas son las siguiente: la vaca Nº 71, la Nº 8, vaca Nº 73-225, la vaca Nº 7 con el hierro del de-cujus Gregorio Labrador ( ), vaca Nº 707, la vaca Nº 52, la vaca Nº 36 y una vaca s/n, con hierro de Lisbeth Mirabal ( ), dichos animales están marcados con los siguientes hierros:( ), ( ), ( ), es todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensora Publica Primera Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, ciudadana juez en vista que el ciudadano Nabor Murillo, no ha entregado la respectiva papeleta de las 59 reses que se encuentran herradas con el hierro de dicho ciudadano, pido se inste al mismo a la entrega inmediata, sin más dilación en vista de que se le dieron 5 días hábiles en acto convenio firmado ante este tribunal para que realizara toda las diligencia relativos a las misma y se ha notado renuente a la entrega de la misma. Asi mismo informo que de las 70 reses pertenecientes a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se le entregaron 8 al sr Nabor Murillo, como parte del pago del compromiso firmado y que riela la folio 188 al 190, del expediente de dicha cantidad las cuales fueron escogidas todas por él, en vista del inventario anterior la cual dio como resultado la falta de un (01) animal, de las ocho se saco una vaca Nº 8 del siguiente hierro ( ), por disposición de la juez, por aras de salvaguardar el Interés Superior de las niñas, es todo”. En este estado se procedió a darle el derecho de palabra Abogado en Ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, carácter e identificación acreditado en autos expuso: “Manifiesto a este tribunal la falta de representación que ostento para realizar le exposición ya que mi representado se encuentra ausente este momento, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la representación fiscal Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso: “En virtud de la actitud contumaz del irrespeto comportamiento grosero y la renuncia del ciudadano NABOR MURILLO, carácter y acreditación de autos, en hacer entrega del ganado que constituye el único patrimonio dejado por el de-cujus GREGORIO LA CRUZ LABRADOR ROA, padre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre LISBETH MIRABAL, que ostenta la patria potestad sobre las niñas antes mencionadas, de conformidad de los artículos 348 y siguiente de la LOPNNA, se reintera la resistencia del mencionado en hacer la entrega del ganado en las condiciones en que se convino en fecha 25 de octubre del año 2012, por ante este tribunal según consta en los folios 185 al 187 del presente asunto; cabe recordar que el presente acuerdo fue debidamente homologado por el tribunal en fecha 26 de octubre del presente año, por no ser contrario a los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, constituyendo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que mal podría el señor NABOR MURILLO, venir a cambiar los términos del presente acuerdo ya que el mismo seleccionó unilateralmente los mejores 8 animales, aunado a ello pido al Tribunal se de cumplimiento a lo convenido en dicho acuerdo conmine al mencionado a entregar el ganado que consta en inventario de fecha 22 de octubre del 2012, el cual consta la cantidad de 70 animales, marcados con los siguientes hierros quemadores ( ), ( ), de los cuales una vez descontado los ocho animales del acuerdo, debe reportar 62 animales entre novillas, mautes, becerros, becerras, vacas y toro respectivamente. Todo ello de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 de la Loptra, pido al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 Ejusdem, tome las medidas necesarias para garantizar la entrega de los 62 animales propiedad de las mencionadas niñas, es todo”. El tribunal oyendo el pedimento de la Defensora Publica Primera Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, así como de la Representación Fiscal, conmina al ciudadano Nabor Murillo, asistido por el Abogado en Ejercicio Clemente Alexander Torrealba, a subsanar de inmediato y en consecuencia buscar el semoviente (bovino) faltante, ya que del conteo realizado y verificado, falto un animal para completar el inventario y consecuente entrega de los animales. Habiendo hecho caso omiso el ciudadano Nabor Murillo, la ciudadana juez ordena a los fines de salvaguardar los intereses de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) descontar de los 8 animales que le correspondieron según el acuerdo antes mencionado, un animal a los fines de completar la entrega de los 62 animales que corresponden a las mencionadas niñas en patrimonio del de-cujus Gregorio la Cruz Labrador Roa, todo ello tomando en consideración los acuerdos de la mencionada homologación. En este estado solicito nuevamente el derecho de palabra la Abg Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, carácter e identificación acreditada en autos, expuso: “Estoy de acuerdo en los término y condición por este tribunal de la entrega forzosa de los semovientes patrimonio de las niñas antes mencionadas, ya que el tribunal debe velar y garantizar los derechos y garantía consagrada en la Lopnna, y demás instrumentos internacionales. Es todo”. Igualmente la representación fiscal manifiesta: Esta representación fiscal actuando con las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, interés que debe imperar en todos los procesos legales, manifiesta estar conforme con todo lo actuado en la ejecución de la entrega del ganado perteneciente a las niñas Angela Katherin y Lisgre Alejandrina Labrador Mirabal, tomando en cuenta que para ellos estos semovientes constituyen el único patrimonio que les dejo su padre el de-cujus Gregorio la Cruz Labrador Roa, Es todo”. El Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución, de esta circunscripción Judicial, administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente la entrega de 62 animales comprendidos en 10 novillas, 10 mautes, 6 becerros, 3 becerras, 21 vacas y un toro, marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) perteneciente a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada por su madre Lisbeth Mirabal, registrado bajo el numero 271 año 2007, libro 2, de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Tierras. Igualmente el ganado se encuentra herrado y quemado con el siguiente hierro ( ), perteneciente al ciudadano Nabor Murillo, y 11 animales (semovientes) marcados con el siguiente hierro quemador ( ), perteneciente al de-cujus Gregorio la Cruz Labrador Roa. Así mismo se ordena de forma inmediata y son dilación la entrega de las respectivas papeletas de compra y venta, movilización de parte del ciudadano Nabor Alirio Murillo Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.335, a la ciudadana Lisbeth Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.215, actuando en su carácter de madre y representante de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo ello tomando en consideración que no se ha realizado la respectiva tradición. Asi mismo la mencionada ciudadana previa autorización del Tribunal realizara la tradición de lo convenido (8 semovientes), marcado con los siguientes hierros quemadores, ( ), ( ). Acto seguido se procede hacer la entrega formal de los 62 semovientes marcado con el siguiente hierro quemador ( ), perteneciente al de-cujus Gregorio la Cruz Labrador Roa, el siguiente hierro quemador ( ), perteneciente a las niñas Angela Katherin y Lisgre Alejandrina Labrador Mirabal, representada por su madre Lisbeth Mirabal, y el hierro quemador ( ), perteneciente al ciudadano Nabor Murillo, ya identificado. En lo sucesivo será la ciudadana Lisbeth Mirabal, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien ejerce la representación, administración de 62 semovientes de la discriminación antes mencionada y marcados con los siguientes hierros quemadores ( ), ( ), ( ), en virtud de ostentar la patria potestad conforme a lo dispuesto en el Articulo 348 y siguiente de la Lopnna. Seguidamente este Tribunal, no habiendo mas diligencia que practicar ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 02:30 de la tarde. Termino se leyó y conforme firman”.
De todo lo expuesto, frente a la ejecución que realizó el Tribunal en fecha 01 de Noviembre, tal como consta en acta, el ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, no demostró oposición a dicha entrega, por lo que la entrega está definitivamente firme, en los términos y condiciones que antecedieron. En el mismo orden el ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, asistido por el Abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099, manifiesta: “… que el marido de la accionante manifestó en forma altanera que faltaba un becerro …” En el acta de ejecución del acuerdo de fecha 01 de noviembre del año en curso, no consta ningún término que se pueda asociar a lo alegado. Es de recalcar, que el acuerdo definitivamente firme, suscrito y homologado por este tribunal dice textualmente: “…como parte de pago por haber aceptado el cuidado de los semovientes perteneciente a mis niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, equivalente a ocho (08) vacas, de las cuales cuatro (04) se serán escogidas por el señor NABOR MURILLO, y cuatro animales (04) seleccionaré acompañada de un experto. Además de ello ofrezco, la cantidad de Diez mil setecientos bolívares (10.700,00 Bs)…”, se evidencia igualmente del acta de ejecución de fecha 01 de noviembre, los términos y condiciones de la entrega, textualmente asi: “En este estado el Tribunal procedió a la juramentación y aceptación del cargo; expuso: acepto la designación del tribunal y juro cumplir bien y fielmente inherente al cargo. Procediéndose seguida al conteo y respectivamente entrega del ganado; las ocho vacas que les fueron entregadas son las siguiente: la vaca Nº 71, la Nº 8, vaca Nº 73-225, la vaca Nº 7 con el hierro del de-cujus Gregorio Labrador ( ), vaca Nº 707, la vaca Nº 52, la vaca Nº 36 y una vaca s/n, con hierro de Lisbeth Mirabal ( ), dichos animales están marcados con los siguientes hierros:( ), ( ), ( ), es todo”. Por lo que esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir, ya que al señor NABOR MURILLO, ampliamente identificado, solo le correspondían cuatro (04) vacas, y cuatro (04) animales, significa que los cuatro (04) animales, podían ser seleccionados entre machos, hembras, becerros , mautes.tc. Constando en autos que el mencionado selecciono unilateralmente, pese a la oposición que hubo por parte de la Defensora Publica Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO y la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS, ocho (8) vacas marcadas con los hierros ( ) y ( ). Cabe destacar, que el ciudadano NABOR MURILLO, tal como se evidencia en el Acta de ejecución realizado por este Tribunal, cincuenta y nueve (59) semovientes, se encuentran herrados con los siguientes hierros ( ) y ( ), constituyendo tales actuaciones ilícito penal, ya que en el ejercicio de sus funciones el depositario, o quien recibe dicho ganado, por cuenta y orden de otra persona, en este caso de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representadas por su madre LISBETH MIRABAL, no podía disponer o cobrar y recibir el producto de la venta de estos animales, y mucho menos herrarlos con su hierro personal, requiriendo autorización de este Tribunal, conforme lo dispone el artículo 541 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.
Por último, el interés que mueve este Tribunal no puede ser otro que el consagrado en el articulo 8 eiusdem, que expresa: Interés Superior del Niño: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños y adolescentes; b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños o adolescentes y sus deberes; c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente; d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
Por ello, el “interés superior del niño” previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social. Si la Constitución, en su artículo 78, habla de que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan” y el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que “En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” ¿Implica lo anterior que el concepto jurídico indeterminado “Interés superior” del niño se antepone a cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo de los ciudadanos? No, sólo significa que, bajo ningún concepto, ha de prevalecer, en el Derecho de Menores, otro interés que el que la propia Ley tutela: El del niño y el del adolescente, sin obviar que dicho interés debe aplicarse en forma adecuada y razonable respetando el resto del sistema constitucional y legal, ya que no puede llevar a subvertir o derogar implícitamente las demás normas del ordenamiento jurídico.
En casos como el presente, el Juez de Protección, debe ser cauteloso, pues detrás de la alegación de conceptos jurídicos indeterminados como el antes mencionado, pueden escudarse y configurarse auténticos supuestos de fraude a la Ley, con miras a desvirtuar el proceso y su fin último, cual es la consecución de la justicia. Así, en el caso que ocupa el conocimiento de este Tribunal, el interés que debe imperar en este proceso, tomando en cuenta que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas por su madre LISBETH MIRABAL, el patrimonio que poseen son 62 semovientes marcados con los siguientes hierros quemadores ( ), ( ) y ( ), y estos constituyen el único patrimonio que les dejo su padre el de-cujus GREGORIO LA CRUZ LABRADOR ROA.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Reconsideración propuesto por el ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.335, en su carácter de acreditado en auto, asistido por el Abogado en Ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.099. Y Así se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los NUEVE (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla.
Asunto Nro. CH21-S-2006-000014.
AFM/GJP/Luzd.-
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