República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Perez Ybarra Freddy Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.362.632, de este domicilio y la ciudadana Flores Mantilla Faustina, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.791.695, de este domicilio, padre y madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. Thedys Elena Bustos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: CP21-J-2012-000290.
Mediante escrito de fecha presentado ante este Circuito de Protección en fecha Veintidós de Octubre del año Dos Mil Doce (22-10-2012), por los ciudadanos Perez Ybarra Freddy Antonio y Flores Mantilla Faustina, asistidos en este acto por el Abg. Abg. Thedys Elena Bustos, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, anotada bajo el Nº 59, de fecha (27-09-1996); 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 27 nacido en fecha 26 de Agosto del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 2133 nacido en fecha 01 de Agosto del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 2431 nacida en fecha 17 de Enero del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, se admitió la presente solicitud, se fija oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para oír a los adolescentes y la niña antes mencionados, el día Lunes 05 de Noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en cumplimiento a los artículos 469 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez escuchado el niño este Tribunal procedería en el lapso de Cinco (05) días siguientes.
En fecha 05 de Noviembre de 2.012, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a este tribunal de los adolescentes Jeferson Antonio y Víctor Manuel de quince (15) y doce (12) años de edad, y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad, para oír la opinión de los adolescentes y la niña antes mencionados, y así darle cumplimiento a los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (05) años de separados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, 185 “A” del Código Civil, presentado por los ciudadanos Perez Ybarra Freddy Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.362.632, domiciliado en la población de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Flores Mantilla Faustina, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.791.695, domiciliada en los pozones sector el caimán Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; padres de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidos por el Abg. Thedys Elena Bustos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.016.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 59, de fecha (27-09-1996).
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a las instituciones familiares, este tribunal le imparte la homologación, en los términos siguientes: Primero: Los atributos de la patria potestad serán ejercidos por ambos progenitores. Segundo: La Responsabilidad de crianza de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida igualmente por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana Faustina Flores Mantilla. Tercero: Con respecto a la obligación de manutención el padre Freddy Antonio Pérez Ibarra, ya identificado se compromete aportar para sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, un bono de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), en el mes de septiembre para cubrir los gastos por concepto de útiles escolares y un bono de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), en el mes de diciembre para sufragar de temporada navideña, dinero que será depositados en cuenta de ahorros, que posteriormente será aperturada a nombre de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada por su progenitora Faustina Flores Mantilla ya identificada. Cuarto:El régimen de convivencia familiar, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos .
Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al (08) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM/GP/aa.-
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